Prórroga del plazo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 10281 -Seguridad Eléctrica

Artículo 1.

Prorrógase hasta el día 1 de diciembre de 2021 el vencimiento del plazo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 10281 -Seguridad Eléctrica para la Provincia de Córdoba- con relación a las instalaciones eléctricas a cuya readecuación están obligados los sujetos especificados en la precitada disposición.



Artículo 2.

Suspéndense hasta el día 1 de diciembre de 2021 las obligaciones emergentes de la Ley N° 10281, para las instalaciones a que se refiere su artículo 2°, inciso b) acápites 1) y 3).



Artículo 3.

Los municipios, comunas y reparticiones públicas deben presentar ante la Autoridad de Aplicación, antes del 1 de diciembre de 2020, los proyectos y programas de adecuación a la Ley N° 10281, conjuntamente con un plan de ejecución que no podrá exceder el plazo de tres años a partir de esa fecha.

Para quienes incumplan con la obligación establecida en el párrafo precedente la Ley les regirá plenamente.



Artículo 4.

Los particulares encuadrados en el artículo 2°, inciso b) acápite 1) de la Ley N° 10281 quedan dispensados de la presentación del Certificado de Instalación Eléctrica Apta mientras dure la suspensión dispuesta en el artículo 2° de esta Ley.



Artículo 5.

La presente Ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial