Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Para el Año 2020

PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL PARA EL AÑO 202
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRES MIL ($ 334.594.003.000,00) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el ejercicio 2020, las que se detallan analíticamente en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2.

Estímase en la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($ 335.106.664.000,00) el Total de Ingresos destinados a atender los egresos a que se refiere el artículo 1º de esta Ley, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE

Ingresos del Tesoro Provincial
(libre disponibilidad)...................$ 213.945.541.000,00

Ingresos con Afectación
Específica ..............................$ 121.161.123.000,00

T O T A L .............................. $ 335.106.664.000,00



Artículo 3.

Estímase en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL ($ 35.915.919.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras de la Administración General para el ejercicio 2020, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE

Uso del Crédito.........................$ 20.858.750.000,00

Remanentes de Ejercicios Anteriores .....$ 2.842.069.000,00

Variaciones Patrimonial................ $ 12.215.100.000,00

T O T A L ..............................$ 35.915.919.000,00

Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Ley Nº 9086 -de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial- a efectuar operaciones de crédito público en el ámbito de la Administración General por hasta la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (U$D 310.860.655,00), su equivalente en pesos u otras monedas, para disponer la refinanciación, recompra o canje de los Títulos Internacionales emitidos por la Provincia de Córdoba que se encuentran en circulación, en virtud de las oportunidades que brinden los mercados internacionales de crédito y/o emitir Letras de Tesorería, exceptuándose al Poder Ejecutivo Provincial de lo dispuesto en el punto 2.- del artículo 31 de la Ley Nº 9086.

Artículo 4.

Estímase en la suma PESOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA MIL ($ 36.428.580.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de la Administración General para el ejercicio 2020, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley, no resultando aplicable lo previsto en el párrafo 10 del artículo 14 de la Ley Nº 9086 para otras Aplicaciones Financieras.

C O N C E P T O IMPORTE

Amortización de la Deuda..................$ 1.371.479.000,00

Otras Aplicaciones Financieras ......... $ 35.057.101.000,00

T O T A L ...............................$ 36.428.580.000,00



Artículo 5.

Estímase la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL ($ 3.334.260.000,00) en concepto de Economías de Gestión, las que serán efectivizadas al cierre del ejercicio.

Artículo 6.

Fíjase la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 26.203.785.000,00) en concepto de Contribuciones Figurativas y Recepción de Fondos por Cuenta de Terceros, y por igual monto el total de Erogaciones Figurativas y Distribución de Fondos por Cuenta de Terceros, las que se incluyen en planillas anexas:

Contribuciones Figurativas C O N C E P T O IMPORTE

Contribuciones Figurativas ..................$ 7.250.425.000,00

Recepción de Fondos por Cuenta de Terceros...$ 18.953.360.000,00

T O T A L ...................................$ 26.203.785.000,00


Erogaciones Figurativas

C O N C E P T O IMPORTE

Erogaciones Figurativas .......................$ 7.250.425.000,00

Distribución de Fondos por Cuenta de Terceros..$ 18.953.360.000,00

T O T A L .....................................$ 26.203.785.000,00



Artículo 7.

Fíjase en NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE (99.537) el total general de cargos de la Planta de Personal Permanente para el ejercicio 2020, de acuerdo con la composición que obra en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

El Poder Ejecutivo Provincial puede incrementar el total de cargos y horas cátedra de la Planta de Personal Permanente cuando las necesidades del servicio y las posibilidades financieras del Estado Provincial así lo determinen.

Facúltase al Poder Judicial a efectuar la reconversión de los cargos de los agentes que adquieran el derecho a la promoción a los fines de cumplimentar el requisito de cargo vacante, sin que ello implique un incremento presupuestario.

Artículo 8.

Fijase en CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO (472.785) el número de Horas Cátedra para el ejercicio 2020, de acuerdo con el detalle incluido en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

CAPÍTULO II PRESUPUESTO DE ENTES ESTATALES, AGENCIAS Y EMPRESAS
Artículo 9.

Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL ($ 88.376.930.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba para el ejercicio 2020, estimándose en la suma de PESOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES QUINCE MIL ($ 80.382.015.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Estímase en la suma de PESOS CATORCE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 14.198.351.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, todo de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE

Uso del Crédito........................... $ 14.198.351.000,00

T O T A L ................................ $ 14.198.351.000,00

Estímase en la suma de PESOS SEIS MIL DOSCIENTOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 6.203.436.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el detalle que obra en el anexo de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE

Amortizaciones de la Deuda ................$ 6.203.436.000,00

T O T A L .................................$ 6.203.436.000,00


Asimismo, fíjase en DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO (298) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba para el ejercicio 2020.

Establécese, a los efectos de la aplicación del inciso b) del artículo 18 de la Ley Nº 9504, la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES ($ 74.000.000,00) para la atención de las deudas a que se refiere el mismo.

Artículo 10.

Fíjase en la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES ($ 24.825.000.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) para el ejercicio 2020, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Estímase en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 3.630.000.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, todo de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE

Remanentes de Ejercicios Anteriores.......$ 3.630.000.000,00

T O T A L ................................$ 3.630.000.000,00


Estímase en la suma de PESOS TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA MILLONES ($ 3.630.000.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el detalle que obra en el anexo de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE

Otras Aplicaciones Financieras ............$ 3.630.000.000,00

T O T A L .................................$ 3.630.000.000,00

Asimismo, fíjase en CUATROCIENTOS SEIS (406) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS) para el ejercicio 2020.

Artículo 11.

Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL ($ 68.723.086.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) para el ejercicio 2020, estimándose en la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 65.730.699.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Estímase en la suma de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($ 5.904.487.000,00) el Cálculo correspondiente a las Contribuciones y Erogaciones Figurativas.

Estímase en la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 11.619.120.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras, de acuerdo con el detalle que obra en el anexo de la presente Ley:


C O N C E P T O IMPORTE

Uso del Crédito.........................$ 8.188.955.000,00

Variaciones Patrimoniales ..............$ 3.430.165.000,00

T O T A L ..............................$ 11.619.120.000,00

Estímase en la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL ($ 8.626.733.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el detalle que obra en el anexo de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE

Amortización de la Deuda ..............$ 8.626.733.000,00

T O T A L .............................$ 8.626.733.000,00

Asimismo, fíjase en TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS (3.806) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) para el ejercicio 2020.

Artículo 12.

Fíjase en la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TRECE MIL ($ 575.113.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2020, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Asimismo, fíjase en DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE (247) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2020.

Artículo 13.

Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 295.378.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia PROCÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2020, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Asimismo, fíjase en VEINTICINCO (25) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia PROCÓRDOBA Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2020.

Artículo 14.

Fíjase en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL ($ 4.347.747.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado para el ejercicio diciembre 2019 a noviembre 2020, estimándose en la suma de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SEIS MIL ($ 4.347.806.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Estímase en la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 59.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el detalle que obra en el anexo de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE

Otras Aplicaciones Financieras ..............................................$ 59.000,00

T O T A L ....................................$ 59.000,00

Del total de las utilidades del inciso d) del artículo 21 del Estatuto de la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado, el SESENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y TRES POR CIENTO (64,83%) se destinará al Ministerio de Desarrollo Social, el VEINTIDÓS CON CINCUENTA Y OCHO POR CIENTO (22,58%) al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el SEIS CON CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (6,48%) a la Defensoría de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes creada por Ley Nº 9396 y el SEIS CON ONCE POR CIENTO (6,11%) restante a la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo.

Asimismo, fíjase en UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO (1.335) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado para el ejercicio diciembre 2019 a noviembre 2020.

Artículo 15.

Estimase en la suma de PESOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 50.672.959.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF) para el ejercicio 2020, estimándose en la suma de PESOS VEINTISÉIS MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL ($ 26.185.229.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Estímase en la suma de PESOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL ($ 69.980.683.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras de acuerdo con el detalle que obra en el anexo de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE

Uso del Crédito..........................$ 69.954.683.000,00

Remanentes de Ejercicios Anteriores......$ 26.000.000,00

T O T A L ...............................$ 69.980.683.000,00


Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la Ley Nº 9086 -de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial-, a efectuar operaciones de crédito público en el ámbito de la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF) por hasta la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS TREINTA MILLONES CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS ONCE (U$D 530.043.711,00), como asimismo disponer la refinanciación, recompra o canje de los Títulos Internacionales emitidos por la Provincia de Córdoba que se encuentran en circulación, en virtud de las oportunidades que brinden los mercados internacionales de crédito por hasta la suma total de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL (U$D 512.500.000,00), su equivalente en pesos u otras monedas, exceptuándose al Poder Ejecutivo Provincial de lo dispuesto en el punto 2.- del artículo 31 de la Ley Nº 9086.

Estímase en la suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($ 45.492.953.000,00) el importe correspondiente a las Aplicaciones Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE

Amortización de la Deuda .................$ 10.622.515.000,00

Otras Aplicaciones Financieras ...........$ 34.870.438.000,00

T O T A L ................................$ 45.492.953.000,00

Asimismo, fíjase en VEINTIDÓS (22) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF) para el ejercicio 2020.

Artículo 16.

Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS VEINTITRÉS MILLONES CUARENTA Y DOS MIL ($ 723.042.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2020, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Asimismo, fíjase en CIENTO DIECISIETE (117) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2020.

Artículo 17.

Fíjase en la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL ($ 197.413.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Joven para el ejercicio 2020, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Asimismo, fíjase en CINCUENTA Y TRES (53) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Joven para el ejercicio 2020.

Artículo 18.

Fíjase en la suma de PESOS DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL ($ 2.193.059.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado para el ejercicio 2020, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Asimismo, fíjase en UN MIL QUINCE (1.015) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado para el ejercicio 2020.

Fíjase en DOCE (12) el número de Horas Cátedra para el ejercicio 2020, de acuerdo al detalle incluido en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 19.

Fíjase en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 120.631.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2020, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Asimismo, fíjase en TRES (3) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Agencia Córdoba Innovar y Emprender Sociedad de Economía Mixta para el ejercicio 2020.

Artículo 20.

Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL ($ 1.199.631.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Universidad Provincial de Córdoba para el ejercicio 2020, estimándose en la suma de PESOS UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL ($ 1.196.257.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Estímase en la suma de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL ($ 3.374.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras de acuerdo con el detalle que obra en el anexo de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE

Remanente de Ejercicios Anteriores...........$ 3.374.000,00

T O T A L ...................................$ 3.374.000,00

Asimismo, fíjase en DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES (243) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Universidad Provincial de Córdoba para el ejercicio 2020.

Fíjase en NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS (9.566) el número de Horas Cátedra para el ejercicio 2020, de acuerdo con el detalle incluido en planilla anexa que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 21.

Fíjase en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($ 757.569.000,00) el Presupuesto de Erogaciones de la Administración Provincial de Recursos Hídricos para el ejercicio 2020, estimándose en la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL ($ 669.802.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Estímase en la suma de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL ($ 87.767.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras de acuerdo con el detalle que obra en el anexo de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE

Remanentes de Ejercicios Anteriores............... $ 87.767.000,00

T O T A L ........................................ $ 87.767.000,00

Asimismo, fíjase en CIENTO TREINTA Y DOS (132) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente a la Administración Provincial de Recursos Hídricos para el ejercicio 2020.

Artículo 22.

Fíjase en la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 450.000.000,00) el Presupuesto de Erogaciones del Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP) para el ejercicio 2020, estimándose en PESOS TRESCIENTOS TREINTA MILLONES ($330.000.000,00) el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Estímase en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MILLONES ($ 120.000.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras de acuerdo con el detalle que obra en el anexo de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE

Remanentes de Ejercicios Anteriores..........$ 120.000.000,00

T O T A L ...................................$ 120.000.000,00

Asimismo, fíjase en CIENTO CUARENTA (140) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente al Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSEP) para el ejercicio 2020.

Artículo 23.

Fíjase en la suma de PESOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 49.943.000,00) el Presupuesto de Erogaciones del Archivo Provincial de la Memoria para el ejercicio 2020, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Asimismo, fíjase en CUARENTA Y UNO (41) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente al Archivo Provincial de la Memoria para el ejercicio 2020.

Artículo 24.

Fíjase en la suma de PESOS TRESCIENTOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL $ 314.977.000,00) el Presupuesto de Erogaciones del Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR) para el ejercicio 2020, estimándose el Cálculo de Recursos en la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL ($ 281.577.000,00) destinado a financiarlo, de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley.

Estímase en la suma de PESOS TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL ($ 33.400.000,00) el importe correspondiente a las Fuentes Financieras de acuerdo con el detalle que obra en los anexos de la presente Ley:

C O N C E P T O IMPORTE

Uso del Crédito............................$ 30.000.000,00

Remanentes de Ejercicios Anteriores........$ 3.400.000,00

T O T A L .................................$ 33.400.000,00

Asimismo, fíjase en CIENTO SESENTA Y TRES (163) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente correspondiente al Centro de Excelencia en Productos y Procesos (CEPROCOR) para el ejercicio 2020.

Artículo 25.

Fíjase en la suma de PESOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO SESENTA Y SIETE MIL ($ 12.477.167.000,00) el Presupuesto Operativo de Erogaciones de Caminos de las Sierras Sociedad Anónima (CASISA) para el ejercicio 2020, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Artículo 26.

Fíjase en la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL ($ 152.430.000,00) el Presupuesto Operativo de Erogaciones de Terminal de Ómnibus Córdoba Sociedad del Estado (TOCSE) para el ejercicio 2020, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Artículo 27.

Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 222.630.000,00) el Presupuesto Operativo de Erogaciones del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario para el ejercicio 2020, estimándose en la misma cifra el Cálculo de Recursos destinado a financiarlo.

Estímase en la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL ($ 4.577.370.000,00) el cálculo correspondiente a las Contribuciones y Erogaciones Figurativas.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
SECCIÓN I CUPOS PRESUPUESTARIOS
Artículo 28.

Establécense los siguientes cupos para el ejercicio 2020 afectado a las promociones establecidas en las leyes que a continuación se indican:

a) Ley Nº 7232 -Régimen de Promoción y Desarrollo Turístico- de acuerdo con el siguiente detalle:

Cuadro;

b) Ley Nº 10381 -de Fomento y Promoción de la Industria Audiovisual de la Provincia de Córdoba-:

Cuadro;

El Poder Ejecutivo Provincial efectuará las modificaciones necesarias a los montos autorizados en función de la programación y la efectiva concreción de las operaciones involucradas por este sistema. Asimismo podrá, mediante resolución fundada, incrementar el monto de los cupos establecidos precedentemente para contemplar las variaciones de costo en los proyectos ya aprobados.



Artículo 29.

Establécese un cupo para el ejercicio 2020 de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00), afectado a las promociones establecidas por el inciso a) del artículo 25 de la Ley Nº 8863 -de Creación de Consorcios de Conservación de Suelos-.

SECCIÓN II OPERACIONES DE FINANCIAMIENTO
Artículo 30.

Fijase en un valor nominal en circulación de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS MILLONES ($ 6.600.000.000,00) o su equivalente en moneda extranjera el monto a emitir en Letras de Tesorería de acuerdo a las condiciones previstas en la Ley Nº 9086

Artículo 31.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería conforme a los objetivos y los límites previstos en esta Ley, a cuyos fines queda facultado para realizar todas las gestiones necesarias afectando la Coparticipación Federal en los montos que correspondan al Tesoro Provincial o instrumentando la cesión fiduciaria de recursos propios, como garantía de las operaciones que se realicen, con comunicación posterior a la Legislatura.

Igual procedimiento podrá aplicarse con el objeto de garantizar la refinanciación de operaciones de crédito concertadas por la Provincia.

Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a rescatar, reestructurar, canjear y/o comprar los Títulos de Deuda Provincial en circulación con el fin de mejorar los términos y condiciones pactados oportunamente, en función de condiciones de mercado que resulten favorables para la Provincia.

Las operaciones de crédito público podrán celebrarse en pesos o su equivalente en moneda extranjera.

Artículo 32.

Exímese de todo impuesto y tasa provincial -creado o a crearse- a las operaciones de crédito público y emisiones de Letras de Tesorería que se realicen en virtud de la autorización otorgada por la presente Ley

Artículo 33.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a dictar las normas complementarias que establezcan las formas y condiciones a que debe sujetarse la operatoria, tales como moneda, amortización de capital, cancelación, pago de los servicios de deuda, plazo, tasa de interés aplicable, colocación en el mercado local o internacional, pago de comisiones, gastos, instrumentación e identificación de la deuda.

Artículo 34.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar la jurisdicción a tribunales extranjeros, elegir la ley aplicable a los mismos y acordar los compromisos habituales para operaciones financieras y de crédito público en los mercados internacionales.

Artículo 35.

Autorízase al Ministro de Finanzas a efectuar los trámites correspondientes y suscribir la documentación necesaria a fin de dar cumplimiento con los artículos precedentes, para que por sí o por terceros actúe en la instrumentación, registración y pago del endeudamiento y de las emisiones de Letras de Tesorería autorizados en esta Ley, y a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Artículo 36.

Autorízase al Ministro de Finanzas a realizar las modificaciones de los créditos presupuestarios de amortizaciones e intereses de deuda en caso de un incremento en el tipo de cambio respecto al utilizado para expresar en pesos en la presente Ley dichos conceptos, exceptuándose de lo dispuesto en el punto 1.- del artículo 31 de la Ley Nº 9086 -de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial-.

Artículo 37.

Autorízase al Ministerio de Finanzas a otorgar a los municipios y comunas, ante solicitud fundada del Ministerio de Gobierno, anticipos a cuenta de los derechos que sus beneficiarios posean sobre las sumas a percibir en el marco del Régimen de Coparticipación de Impuestos entre la Provincia y sus Municipalidades y Comunas - Ley Nº 8663, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen.

El recupero de los anticipos que sean otorgados en virtud de esta autorización será pactado en una o más cuotas periódicas y serán retenidas de los recursos que les correspondan percibir a los respectivos beneficiarios en el marco del citado régimen, en un plazo que no exceda el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Para casos de extrema necesidad o urgencia, los anticipos pueden ser otorgados con un plazo de devolución que exceda el ejercicio fiscal. A tal efecto el municipio o comuna solicitante debe contar con autorización expresa de su concejo deliberante o de su comisión vecinal, según corresponda.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Finanzas, a dictar las normas técnicas y reglamentarias que permitan dar un efectivo cumplimiento a lo normado.

SECCIÓN III RECURSOS CON AFECTACIÓN ESPECÍFICA
Artículo 38.

Autorízase al Ministerio de Finanzas a incorporar al Presupuesto General los remanentes de recursos afectados, exceptuándose lo previsto en el punto 1.- del artículo 31 de la Ley Nº 9086 -de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincial-. La incorporación de los créditos necesarios se puede realizar una vez determinados los remanentes reales al cierre del Ejercicio Financiero 2019.

Asimismo, facúltase al Ministerio de Finanzas a realizar la desafectación y posterior acreditación a rentas generales del Tesoro Provincial de los recursos afectados recaudados y no gastados al cierre del ejercicio financiero.

El Poder Ejecutivo Provincial puede destinar o reasignar recursos provinciales para ser aplicados al financiamiento de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba en la medida en que dicho financiamiento no sea afrontado por el Estado Nacional, conforme lo dispuesto en la legislación vigente.

Exclúyese de las presentes disposiciones a la cuenta especial "Tasa de Justicia"- Ley Nº 8002 y autorízase al Poder Judicial a disponer la aplicación de los recursos de la misma, sin restricciones, a la financiación de erogaciones de funcionamiento, operación, personal e inversión del propio Poder.

Asimismo, exclúyese de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a los recursos declarados intangibles por el artículo 17 de la Ley Nº 9396 - de adhesión a la Ley Nacional Nº 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes- y a los fondos nacionales con destino específico.

Artículo 39.

Asígnase el carácter de recursos afectados a los ingresos, tasas retributivas de servicios tipificadas en la Ley Impositiva vigente bajo el Título Servicios Especiales y Contribuciones que perciban las siguientes reparticiones en contraprestación de los servicios o para financiar las erogaciones que le son propias y que expresamente se detallan a continuación:

a) Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado: por el producido del Impuesto a las Actividades del Turf y el Impuesto a las Loterías, Rifas, Concursos, Sorteos y Otros Juegos de Azar o los que en el futuro los sustituyan, conforme a la Ley Impositiva vigente.

b) Agencia Córdoba Turismo Sociedad de Economía Mixta: por tasas y precios por servicios diversos.

c) Agencia Córdoba Deportes Sociedad de Economía Mixta: por tasas y precios por servicios diversos.

d) Ministerio de Obras Públicas y Financiamiento: por tasas y precios por servicios diversos.

e) Ministerio de Servicios Públicos:

1) Secretaría de Recursos Hídricos: por tasas por servicios especiales establecidas en la Ley Impositiva vigente.

2) Secretaría de Ambiente y Cambio Climático: por tasas y precios por servicios diversos.

f) Agencia Córdoba Cultura Sociedad del Estado: por tasas y precios por servicios diversos.

g) Ministerio de Industria, Comercio y Minería 1) Departamento de Fiscalización y Prevención Industrial: por tasas por servicios relacionados con los generadores de vapor instalados en la Provincia, correspondiente a la Ley Impositiva vigente.

2) Dirección de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial:

por multas.

3) Dirección General de Control de la Industria Alimenticia: por tasas y precios por servicios diversos.

4) Por tasas y precios por servicios diversos h) Ministerio de Trabajo: tasas por servicios prestados correspondientes a la Ley Impositiva vigente.

i) Ministerio de Agricultura y Ganadería:

1) Secretaría de Agricultura: por cobro de tasas conforme la Ley Nº 5485, establecidas en la Ley Impositiva vigente.

j) Ministerio de Salud: por tasas por servicios diversos.

k) Ministerio de Gobierno:

1) Jefatura de Policía: por lo producido por la Ley Nº 7386 y sus modificatorias.

2) Dirección de Prestadores Privados de Seguridad: por tasas por servicios diversos.

3) Seguridad Náutica: por lo producido por la Ley Nº 5040 y sus modificatorias.

En el marco del artículo 7º de la Ley Nacional Nº 26075 se dispone la afectación hasta la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($ 1.911.195.000,00) al Programa "Financiamiento Municipios y Comunas" dependiente del Ministerio de Finanzas.

Establécese que al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto indicado debe destinarse al cumplimiento de los objetivos previstos por la Ley Nº 9835 -de Creación del Fondo para la Descentralización del Mantenimiento de Edificios Escolares Provinciales (FODEMEEP)-.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, por intermedio del Ministerio de Educación, a dictar las normas técnicas y reglamentarias que permitan dar un efectivo cumplimiento a lo normado por los referidos dispositivos legales.

Serán considerados recursos afectados los provenientes de la venta de pliegos, entradas y todo otro ingreso derivado de la ejecución y/o implementación de convenios especiales reflejados por categorías programáticas identificadas como "Recursos Afectados".

Establécese que a los fines de la ejecución de los programas financiados con recursos provenientes del Estado Nacional, debe estarse a lo expresamente convenido con dicha jurisdicción respecto a la normativa aplicable a tal efecto, rigiendo la legislación provincial de manera supletoria y en caso de ausencia de norma convencional específica.

Artículo 40.

Autorízase la transferencia de fondos del Tesoro Provincial a los siguientes programas de Recursos Afectados y Cuentas Especiales:

Cuadro;

Autorízase la transferencia de fondos de Recursos Afectados y Cuentas Especiales a los siguientes programas:

Cuadro;

El Ministerio de Finanzas puede adecuar los importes consignados precedentemente en el marco de las competencias asignadas para las modificaciones presupuestarias por la Ley Nº 9086

SECCIÓN IV RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
Artículo 41.

Fíjase el valor del ÍNDICE UNO (1) en PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00), a partir del 1 de enero del año 2020 y autorízase al Ministerio de Finanzas a actualizar dicho valor acorde a la evolución de los precios.

Artículo 42.

Equipáranse las facultades para contratar del funcionario que se desempeñe en el cargo de Presidente del Directorio de la Dirección Provincial de Vialidad con las asignadas al rango de Subsecretario en las escalas determinadas en el artículo 11 de la Ley Nº 10155.

Artículo 43.

Los contratos con los Consorcios Camineros para el Mantenimiento de la Red Firme Natural y de la Red Secundaria dispondrán pagos anticipados mensuales, tanto para la Red Terciaria como para la Secundaria, que no serán discontinuados siempre que la calificación del estado de los caminos certificada por el inspector sea satisfactoria y que el Consorcio haya realizado los trabajos que oportunamente le hubiera indicado el inspector en la verificación anterior.

Artículo 44.

Establécese que la máxima autoridad de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) puede disponer, mediante resolución, las modificaciones y reestructuraciones que sean necesarias cuando la ejecución presupuestaria así lo requiera, en las previsiones para ingresos, fuentes financieras, egresos y aplicaciones financieras, únicamente cuando ello no implique el deterioro de los resultados operativos o económicos previstos, la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, y a producir modificaciones en la composición de la planilla de cargos sin alterar el total de la Planta de Personal, debiendo comunicar con posterioridad las mismas al Poder Ejecutivo, al Poder Legislativo, al Ministerio de Servicios Públicos y al Ministerio de Finanzas de la Provincia. Además, puede realizar ajustes en el Plan de Inversiones Públicas cuando resulte necesario incorporar obras originadas por requerimientos fundados en manifiestas razones de emergencia o seguridad, con intervención previa del Ministerio de Servicios Públicos.

Autorizase a la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) a reestructurar, canjear y/o recomprar los Títulos de Deuda Públicos en circulación, con el fin de mejorar los términos y condiciones pactados oportunamente en función de condiciones de mercado que resulten favorables para dicha empresa.

Artículo 45.

Establécese que la máxima autoridad de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) puede disponer, mediante resolución, la celebración de contratos de compra y venta de energía en forma directa con generadores y otros sectores del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) que serán libremente negociados entre las partes, teniendo en cuenta las condiciones de oportunidad y conveniencia que ofrezca el mercado eléctrico nacional en el marco dado por la Ley Nacional Nº 24065, sus decretos reglamentarios y disposiciones concordantes.

Artículo 46.

El Poder Ejecutivo Provincial incorporará proyectos y obras en el Plan de Inversiones Públicas que forman parte del Presupuesto General, cuando ello resulte necesario por las operatorias de viviendas e infraestructura realizadas por intermedio del FONAVI.

Las obras en proceso de contratación, las adjudicadas y las que ya se encuentran en ejecución en las distintas jurisdicciones ministeriales, podrán ser transferidas a la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF-SEM) para aplicar fuentes de financiamiento obtenidas por dicha Agencia. Las jurisdicciones ministeriales involucradas, por sí o a través de sus reparticiones, mantendrán el carácter de comitente de las mismas.

En los supuestos de obras en que la Agencia Córdoba de Inversión y Financiamiento Sociedad de Economía Mixta (ACIF-SEM) reviste el carácter de comitente o que le hayan sido transferidas cuyo financiamiento originario resulte insuficiente, como asimismo en las obras con financiamiento nacional o internacional contratadas por dicha Agencia, cuyo financiamiento originario se agote o exista una excesiva morosidad en la remisión de los fondos para su pago, y en los supuestos de obras financiadas desde esa Agencia en el marco de convenios celebrados con otras instituciones o reparticiones, pueden asignarse recursos provinciales para completar su ejecución, mediante la pertinente transferencia de fondos a la citada Agencia. Asimismo, en los supuestos en que los recursos obtenidos mediante operaciones de uso del crédito originalmente destinados a financiar determinadas obras de infraestructura resultaran excedentes, estos recursos pueden ser destinados a financiar otras obras de infraestructura.

SECCIÓN V OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 47.

Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a adherir a las disposiciones nacionales que se establezcan en el marco de la Ley Nacional Nº 25917 -Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal- y sus modificaciones.

Artículo 48.

Instrúyese al Poder Ejecutivo Provincial, con el fin de fomentar las economías populares, a promover acciones tendientes a que el CINCO POR CIENTO (5%) de las compras y contrataciones que realice el Estado Provincial, relativa a bienes y/o servicios tales como alimentos, textiles, servicios de mantenimiento, entre otros, sean contratadas a proveedores de bienes y/o servicios a pequeña escala que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

Autorízase al Ministerio de Finanzas a adoptar las medidas necesarias para simplificar los procedimientos de contratación adaptándolos a la menor capacidad administrativa de este sector.

Artículo 49.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación todos los bienes inmuebles necesarios para la realización de las obras públicas cuya ejecución prevé la presente Ley y se encuentran debidamente identificadas en el Plan de Inversiones Públicas que forma parte de la misma.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a individualizar dichos bienes realizando las medidas pertinentes con miras a concretar la expropiación, pudiendo delegar tales facultades al ministro del área correspondiente.

Artículo 50.

El otorgamiento de adscripciones, así como la autorización de apertura de nuevos institutos y/o de nuevas secciones por parte de la Dirección de Institutos Privados de Enseñanza, no implica el reconocimiento automático del aporte estatal, el que está condicionado a la opinión favorable del Ministro de Educación en función de la información surgida de las plantas orgánico-funcionales, cantidad de secciones y alumnos del establecimiento, así como de las disponibilidades presupuestarias de las categorías programáticas pertinentes.

Dicha disponibilidad presupuestaria será determinada por el Servicio Administrativo del Ministerio de Educación.

Artículo 51.

Los pronunciamientos judiciales que condenen o hayan condenado a la Provincia al pago de una suma de dinero o, cuando sin hacerlo, su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el Presupuesto aprobado por la presente Ley.

Agotada la partida presupuestaria pertinente, el Ministerio de Finanzas debe -a instancias del señor Fiscal de Estado- efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el ejercicio siguiente, a cuyo fin la Fiscalía de Estado debe tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del 31 de julio, debiendo remitir a dicho Ministerio, con anterioridad al 31 de agosto, el detalle de las sentencias firmes a incluir en el proyecto de presupuesto del año siguiente.

Los recursos asignados anualmente se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el ejercicio fiscal siguiente.

La disposición contenida en el artículo 19 de la Ley Nacional Nº 24624, vigente en jurisdicción de la Provincia según el artículo 1º de la Ley Nacional Nº 25973, es asimismo aplicable cuando subsistan condenas judiciales firmes que no puedan ser abonadas como consecuencia del agotamiento de los recursos asignados por la Ley de Presupuesto respectiva. Dicha circunstancia se acreditará con la certificación que en cada caso expida el área competente del Ministerio de Finanzas.

Habiendo cumplido con la comunicación antes citada al Ministerio de Finanzas, en ningún caso procederá la ejecución del crédito hasta transcurrido el período fiscal siguiente a aquel en que dicho crédito no pudo ser cancelado por haberse agotado la partida presupuestaria asignada por la presente Ley.

Artículo 52.

Aféctanse, del Presupuesto correspondiente al Poder Legislativo -Jurisdicción 2.00-, las siguientes erogaciones que serán financiadas con las economías presupuestarias necesarias a los efectos de cubrir el gasto resultante, sin generar mayores asignaciones del Tesoro Provincial:

a) Una contribución solidaria a favor del Sindicato de Empleados Legislativos de Córdoba, cuyo monto será determinado mediante decreto emitido por la Presidencia de la Legislatura, y b) La suma de PESOS SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL ($ 732.000,00) destinada a financiar gastos de funcionamiento y mantenimiento del Círculo de Legisladores de la Provincia de Córdoba.

Artículo 53.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.