Declaración de utilidad pública y sujeto a expropiación para el emplazamiento del Parque Nacional Traslasierras, el inmueble ubicado en Pedanía Guasapampa, Departamento Minas

Artículo 1.

Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación para el emplazamiento del "Parque Nacional Traslasierras", el inmueble ubicado en Pedanía Guasapampa, Departamento Minas de esta Provincia de Córdoba, que se describe como: fracción de terreno situada en Pedanía Guasapampa, Departamento Minas, en el lugar denominado Pinas o Piñas, que mide treinta y un mil seiscientos cuarenta y nueve metros con veintiocho centímetros (31.649,28 m) en su costado Norte;

treinta y tres mil ochocientos veinticinco metros con cinco centímetros (33.825,05 m) en su costado Sur; veintitrés mil novecientos cincuenta y siete metros con ochenta y nueve centímetros (23.957,89 m) en su costado Oeste que linda con la línea interprovincial de la Provincia de Córdoba y La Rioja, en medio con otra fracción del mismo campo, siendo el lindero Este la Sierra Pastoral de la Estancia Pinas, lo que hace una superficie total de setenta y ocho mil doscientas dieciséis hectáreas, ochenta y tres áreas, noventa y seis centiáreas, igual a treinta y una leguas kilométricas cuadradas, setecientas dieciséis hectáreas, ochenta y seis áreas, nueve centiáreas (78.216 ha, 83 as, 96 cas, igual a 31 leguas kilométricas cuadradas, 716 ha, 86 as, 09 cas). Está inscripto en el Registro General de la Provincia en relación a la Matrícula 1.601.925.



Artículo 2.

La superficie definitiva de las fracciones de terreno a expropiar descriptas en el artículo 1º de la presente Ley, con sus correspondientes medidas lineales y angulares, serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de esta normativa.



Artículo 3.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar la individualización de los inmuebles que sean comprensivos de la región fitozoogeográfica, con atractivo en bellezas escénicas o interés científico y cuya conservación en su estado natural se pretende mediante la creación de un parque nacional, con miras a concretar su expropiación.



Artículo 4.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que, una vez obtenida la posesión del inmueble declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por la presente Ley, o incorporado el mismo al dominio privado de la Provincia, ceda dicha posesión o dominio al Estado Nacional en cumplimiento de las finalidades de la presente norma.



Artículo 5.

La Provincia de Córdoba se reserva el derecho de revocar las cesiones y transferencias que se efectúen de conformidad al artículo 4º de esta Ley en caso que se produzca una modificación o desafectación del destino establecido al inmueble de que se trata, o su exclusión parcial o total del dominio público nacional dispuesto por el Estado Nacional o por modificación de la Ley Nacional Nº 22.351 -de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales-, o la que la sustituyere.



Artículo 6.

El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en la presente Ley.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial