Devolución o cambio de productos en las relaciones de consumo

Artículo 1.

Toda devolución o cambio de productos que se realice en el marco de las relaciones de consumo, conforme normativa de Defensa al Consumidor en establecimientos ubicados en la Provincia de San Juan, deberá efectuarse en los mismos días y horarios en los que el comercio atienda al público para ventas.



Artículo 2.

El propietario, gerente, encargado o responsable de cualquier local, comercio o establecimiento será el responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la presente, debiendo exhibir en los locales referidos, y con dimensiones y tamaño de letra que sea de fácil lectura por parte de todos los clientes, la Leyenda: El consumidor no está sujeto a restricciones de días u horarios para el cambio de un producto, consignándose el número de Ley pertinente.



Artículo 3.

Es autoridad de aplicación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Defensa al Consumidor.



Artículo 4.

En caso de incumplimiento de la presente Ley serán de aplicación las sanciones establecidas en la Ley N° 655-D



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo