Creación del Programa de Cuidados Paliativos

Artículo 1.

Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, u organismo que en adelante lo suceda o lo reemplace, el Programa Provincial de Cuidados Paliativos.



Artículo 2.

El objetivo del Programa Provincial de Cuidados Paliativos será establecer acciones que tengan como objeto el cuidado integral de pacientes asistidos en cualquier ámbito de la salud de la Provincia, con enfermedades que amenazan o limitan la vida.



Artículo 3.

El Programa Provincial de Cuidados Paliativos tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer estándares de eficiencia y eficacia que permitan la evaluación del mismo.

b) Garantizar la atención domiciliaria y hospitalaria del paciente y su familia.

c) Informar y asesorar sobre los métodos disponibles, su efectividad, contraindicaciones, ventajas y desventajas y su correcta utilización en el marco de las normas.

d) Capacitar a los equipos interdisciplinarios.

e) Definir los componentes del vademécum y equipamiento específico para cuidados paliativos.

f) Centralizar la información y mantener una base de datos actualizada.



Artículo 4.

Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública, el cual deberá elaborar los protocolos normativos de organización y funcionamiento de los cuidados paliativos.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo