Créase el Colegio Profesional de Diseñadores de San Juan como persona jurídica de derecho público no estatal con independencia funcional de los poderes públicos, con asiento en la Ciudad de San Juan y con jurisdicción en la Provincia de San Juan.
El Colegio Profesional de Diseñadores se integra con todos los profesionales Diseñadores Gráficos y Diseñadores Industriales matriculados que ejerzan en la Provincia.
Son deberes del Colegio:
a)Ejercer el gobierno y control de la matrícula de los profesionales que integran el Colegio de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
b)Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados que actúan en la provincia dentro de los límites señalados por esta ley, sin perjuicio de las facultades que les competen a los poderes públicos.
c)Asumir la representación legal de los matriculados ante las autoridades del sector público o privado a pedido de parte. Asimismo, puede intervenir por derecho propio o como tercerista cuando, por la naturaleza de la cuestión debatida, la resolución pueda afectar intereses profesionales de carácter colectivo.
d)Fomentar el espíritu de solidaridad y recíproca consideración entre los colegiados, contribuyendo al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten el ejercicio profesional.
e)Recaudar y administrar la cuota periódica que deban abonar los matriculados.
f)Realizar toda otra tarea necesaria para el cumplimiento de los fines del Colegio.
Son atribuciones del Colegio:
a)Dictar el reglamento interno y el código de ética.
b)Instrumentar acciones en ámbitos académicos y de formación que contribuyan a la superación formativa de los matriculados.
c)Propiciar la investigación, instituyendo becas y premios de estímulos para sus miembros.
d)Adquirir, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias, legados, los que sólo pueden destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.
Para ejercer la profesión de diseñador gráfico y de diseñador industrial en la provincia de San Juan, se requiere estar inscripto en la matrícula del Colegio Profesional de Diseñadores.
El Colegio reglamentará la forma y el modo de la inscripción, y cancelación de la matrícula.
El profesional diseñador cuya inscripción fuese rechazada puede presentar nueva solicitud acreditando ante el Colegio, que han desaparecido las causales que fundaron la denegatoria.
En el caso de denegatoria de matrícula, el interesado puede interponer recurso de reconsideración ante el Colegio, el que debe ser presentado y debidamente fundado en el término de cinco días hábiles de notificada la denegatoria. El Colegio tiene treinta días para expedirse, a cuyo término el interesado puede considerar denegado su recurso si no hubiere pronunciamiento expreso.
Dentro de los diez días hábiles de notificado el rechazo del recurso de la reconsideración o del vencimiento del plazo previsto en el párrafo anterior, el interesado puede recurrir por vías de apelación, en forma directa y fundamentando su recurso, ante la Cámara Civil, Comercial y Minería de la Provincia.
El Consejo Directivo, por resolución fundada, podrá acordar la rehabilitación del profesional excluido de la matrícula.
Queda sujeto a las disposiciones de la presente ley, el ejercicio de la profesión del Diseñador Gráfico y Diseñador Industrial, conforme a las incumbencias que establezca el Ministerio de Educación de la Nación u organismo que en el futuro lo reemplace.
Para ejercer la profesión comprendida en esta ley en el territorio de la Provincia de San Juan, se requiere:
a)Poseer título habilitante expedido por Universidad Pública o Privada debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación u organismo que en el futuro lo reemplace.
b)Poseer título de grado en la materia equivalente, expedidos por universidades de países extranjeros, los que deberán ser revalidados de conformidad con la legislación vigente.
c)Poseer plena capacidad civil, no hallarse inhabilitado por sentencia judicial mientras subsistan las sanciones o no poseer alguna incompatibilidad para el ejercicio de la profesión.
d)Hallarse inscripto en la matrícula profesional.
e)Declarar el domicilio real y constituir domicilio profesional en la Provincia de San Juan.
No pueden ejercer la profesión de Diseñador:
a)Los profesionales que han sido condenados por delitos que lleven como pena accesoria inhabilitación profesional, por el tiempo que dure la condena, a cuyos efectos y por dicho lapso, será suspendida la matrícula.
b)Los suspendidos o excluidos de la matrícula por sanción del Tribunal de Disciplina del Colegio, por el tiempo que dure la sanción.
Son deberes de los Diseñadores, los siguientes:
a)Comunicar dentro de los treinta días de producido, todo cambio de domicilio real o Profesional, el cese o reanudación de su actividad profesional.
b)Emitir voto en las elecciones.
c)Cumplir toda normativa legal y reglamentación interna que al ejercicio profesional se refiera.
d)Abonar en tiempo y forma las cuotas de colegiación a las que obliga la presente ley.
e)Colaborar con el Colegio en el desarrollo de su cometido contribuyendo al prestigio y progreso de la profesión.
f)Denunciar al órgano directivo los casos de su conocimiento que configuren ejercicio ilegal de la profesión.
h)Elegir y ser elegidos miembros de los órganos de gobierno del Colegio, en las condiciones que exige el reglamento.
Son derechos de los diseñadores, los siguientes:
a)Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del Consejo Directivo del Colegio.
b)A ser defendidos a su requerimiento y previa consideración de los organismos del Colegio, en todos aquellos casos en que sus intereses profesionales, en razón del ejercicio de sus actividades, fuera lesionado.
c)Proponer por escrito a las autoridades del Colegio las iniciativas que consideren necesarias para el mejor desenvolvimiento institucional.
d)Utilizar los servicios y dependencias que, para beneficio general de sus miembros, establezca el Colegio.
e)Participar en las asambleas y ser electo para desempeñar cargos en los órganos de gobierno del Colegio.
CAPÍTULO I DE SUS AUTORIDADES
Son órganos de gobierno del Colegio:
a)La Asamblea.
b)El Consejo Directivo.
c)La Comisión Revisora de Cuentas.
d)El Tribunal de Disciplina.
Los miembros de los órganos del Colegio ejercen sus funciones ad honorem.
No son elegibles, ni pueden ser electores los matriculados que se encuentren suspendidos o adeuden cuotas de colegiación. El voto es obligatorio y secreto para la elección de las autoridades.
La Asamblea General es la autoridad máxima del Colegio de Diseñadores de San Juan; la misma puede ser Ordinaria o Extraordinaria. La Ordinaria es convocada anualmente por el Consejo Directivo en forma y fecha que establezca el reglamento a efectos de tratar asuntos generales o particulares de incumbencia del Colegio o relativos a la profesión en general.
La Asamblea Extraordinaria es citada por el Consejo Directivo o a petición de una tercera parte de los profesionales inscriptos en la matrícula, a fines de tratar asuntos cuya consideración no admitan dilación.
La Asamblea se integra con los profesionales que se encuentren inscriptos en la matrícula y al día con el pago de la cuota colegial.
Son atribuciones:
a)Dictar, aprobar o modificar el reglamento interno y el código de ética profesional.
b)Aprobar o rechazar la Memoria, Estados Contables y Balance de cada ejercicio, remitido por el Consejo Directivo.
c)Establecer el valor de la matrícula, tiempo y forma de pago, asimismo, monto de las tasas, multas, contribuciones extraordinarias y los mecanismos de actualización.
d)Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros a los integrantes de los órganos de gobierno.
e)Autorizar, con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros presentes, la adquisición, enajenación, administración y gravamen de los bienes que sólo pueden destinarse al cumplimiento de los fines del Colegio.
f)La consideración de todo otro asunto susceptible de ser resuelto en esta instancia, conforme a las disposiciones de la presente ley.
La convocatoria para la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria debe hacerse con una antelación de no menos de diez días hábiles al día fijado y publicarla por un día en el Boletín Oficial y en un diario de gran circulación de la Provincia.
La Asamblea sesiona válidamente con un tercio de los colegiados presentes. Adopta las decisiones por mayoría simple, con excepción de la aprobación o reforma del reglamento interno y del código de ética profesional, como así también, cuando se trate la remoción de alguno de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio y de la aprobación o rechazo de gastos, inversiones de bienes o recursos, cuestiones que deben contar con el voto favorable de los dos tercios de los miembros presentes.
El Consejo Directivo se integra por:
a)Presidente.
b)Vicepresidente.
c)Secretario.
d)Tesorero.
e)Cuatro vocales titulares.
f)Cuatro vocales suplentes.
La elección de los miembros del Consejo Directivo se practicará por lista completa, a simple pluralidad de sufragios y se efectuará mediante el voto directo, secreto y obligatorio de todos los matriculados, con las excepciones y limitaciones establecidas en esta Ley. En la lista se discriminarán los cargos.
Si en la elección interviniese más de una lista, se otorgará representación a la primera minoría en el cargo de primer vocal, si obtuviere al menos un treinta por ciento (30%) de la totalidad de los votos válidamente emitidos.
En caso de empate se llamará a una nueva elección dentro de los treinta días corridos, prorrogándose por única vez los mandatos vigentes.
El presidente ejerce la representación legal del Colegio y ejecuta las resoluciones de sus órganos de gobierno. Los vocales suplentes formarán parte del cuerpo cuando se produzcan vacantes y en el orden que resulte de la lista respectiva.
Para ser electo integrante del Consejo Directivo se requiere una antigüedad mínima de dos años en la matrícula. Duran dos años en sus funciones y pueden ser reelectos. El reglamento establece la competencia de cada cargo, funcionamiento y organización.
El Consejo Directivo delibera válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones se toman por simple mayoría, correspondiendo al presidente doble voto en caso de empate. Debe reunirse con una periodicidad no inferior a treinta (30) días.
Son funciones del Consejo Directivo:
a)Organizar el registro de la matrícula profesional y el legajo de cada matriculado.
b)Convocar a la Asamblea General y confeccionar el Orden del Día.
c)Vigilar y promover el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias del ejercicio profesional y elevar las denuncias contra cualquier matriculado.
d)Recaudar, administrar y ordenar los fondos del Colegio.
e)Ejecutar las sanciones dispuestas por el Tribunal de Ética.
f)Elaborar el Presupuesto anual, la memoria y balance de cada ejercicio, ad referéndum de la Asamblea.
g)Disponer el nombramiento y remoción de empleados y fijar las remuneraciones de los mismos.
h)El ejercicio de las demás facultades atinentes al desenvolvimiento de la Institución excepto las expresamente reservadas a otros órganos de gobierno del Colegio.
La Comisión Revisora de cuentas se compone de tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes, elegidos por el voto secreto, directo y obligatorio de todos los colegiados, sus integrantes duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos.
Compete a la Comisión Revisora de Cuentas:
a)Considerar el Balance, la Memoria y las cuentas del ejercicio y controlar los respectivos comprobantes, para expedirse ante la Asamblea sobre la ejecución del presupuesto y la procedencia de aquellos.
b)Asesorar a la Asamblea sobre la modificación de aranceles y creación de contribuciones que proyecte el Consejo Directivo.
c)Evacuar los informes y las consultas que le formule el Consejo Directivo.
d)Examinar los libros y documentos administrativos del Colegio al menos trimestralmente, dejando constancia de la inspección y observaciones pertinentes.
Es obligación del Colegio de Diseñadores fiscalizar el ejercicio ético y decoroso de la profesión a través del Tribunal de Disciplina.
El Tribunal de Disciplina tiene potestad exclusiva para el juzgamiento de las infracciones a la ética profesional y a la disciplina de los colegiados, con arreglo a las disposiciones sustanciales del Código de Ética y del reglamento interno que en consecuencia de esta ley se dicte. Actúa a solicitud de autoridad judicial o administrativa, por denuncia de terceros o a requerimiento del Consejo Directivo.
Constituyen causales para la aplicación de sanciones disciplinarias:
a)Condena penal por delito doloso vinculado con el desempeño de la profesión o aquella que tenga la accesoria de inhabilitación temporal y permanente para el ejercicio profesional.
b)Violación de las disposiciones de la presente ley, del reglamento interno o del Código de Ética.
c)Negligencia grave o reiterada en el ejercicio profesional o la realización de actos que de algún modo afecten o comprometan las relaciones profesionales, o el honor y dignidad de la profesión.
El Tribunal de Disciplina se compone de tres miembros titulares e igual número de suplentes, elegidos de la misma manera que los miembros del Consejo Directivo. Para ser miembro de los órganos mencionados precedentemente, se requiere una antigüedad mínima de seis años de colegiado; duran dos años en su función, pueden excusarse y recusarse de acuerdo a las normas establecidas en el código de procedimiento Civil, Comercial y Minería de la Provincia de San Juan y pueden ser reelectos por un periodo consecutivo. El desempeño de cargo en el Tribunal de Disciplina es incompatible con el de cualquier otro en el ámbito del Colegio.
Las sanciones disciplinarias son:
a)Llamado de atención.
b)Apercibimiento.
c)Multa.
d)Suspensión de hasta seis meses de la matrícula profesional.
e)Cancelación de la matrícula profesional.
Las sanciones previstas en los incisos a) y b) del Artículo 35 solo podrán ser motivo de reconsideración ante el mismo Tribunal, articulado en el término de cinco (5) días de su notificación. Las sanciones correspondientes a los incisos c), d) y e) del Artículo 35, también podrán ser objeto de recurso de apelación judicial directo ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería con exclusión de la Sala de Competencia Especial.
El Colegio de Diseñadores de la Provincia de San Juan dispone de los siguientes recursos:
a)Los importes correspondientes al derecho de inscripción en la matrícula de grado y de la cuota periódica obligatoria.
b)Lo importes provenientes de las multas aplicadas.
c)Las rentas que produzcan los bienes del Colegio.
d)Las donaciones, legados, subsidios y subvenciones; y toda otra adquisición por cualquier título y otros recursos que le conceda la ley.
La Asamblea fijará el monto de la cuota que deberá abonar cada matriculado, y fijará igualmente el derecho de matrícula que deberá abonar el profesional que solicite su inscripción. La cuota deberá abonarse en las oportunidades que establezca el Reglamento.
A partir de la promulgación de la presente ley, el Colegio Profesional de Diseñadores convocará a Asamblea Extraordinaria, a los fines de organizar la matriculación y posteriormente llamar a elecciones para cubrir los cargos de los órganos de gobierno.
En la primera elección y por única vez, no tienen vigencia los requisitos de antigüedades en la matrícula previstas en los artículos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo