Inmuebles sujetos a expropiación

Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones N° 1000-A, los inmuebles ubicados en Ruta N° 141 s/n°, Baldes de Leyes, departamento Caucete, que se identifican a continuación:

a. Parcela NC 13-90-400700 (parcial) Fracción Norte,no registra titulares de dominio, ubicada en Ruta N° 141 s/n°, Balde de Leyes, Departamento Caucete, Superficie afectada: 13.715,56 ha. Coordenadas G.K. POSGAR 07 del polígono:

Y X 8- 2663781.97 6486820.41 3- 2675612.80 6490304.98 4- 2675868.42 6489956.18 5- 2672824.42 6472666.16 6- 2671499.11 6472544.47 7- 2668185.77 6477365.00



Artículo 2.

Determínase que los inmuebles descriptos en el Artículo 1° serán destinados a zona de reserva paleontológica y turística; en virtud del importante potencial paleontológico hallado por científicos de la Universidad Nacional de San Juan en dicho lugar



Artículo 3.

La Dirección de Geodesia y Catastro, será la encargada de realizar la mensura de los inmuebles afectados a expropiación, según el Artículo 1°



Artículo 4.

El trámite judicial de expropiación,consecuencia de esta ley, tramitará por las normas del proceso urgente, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 inciso a) de la Ley N° 1000- A.



Artículo 5.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas, utilizará los créditos vigentes según el valor determinado por el Tribunal de Tasaciones de la Provincia



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo