Prórroga del plazo de vigencia del Fondo de Electrificación Rural (FER) dispuesto por el artículo 4° de la Ley 6604 (T.O. Decreto Nº 2258/15 Anexo 1)

Artículo 1.

Prorrógase hasta el 4 de julio de 2024 el plazo de vigencia del Fondo de Electrificación Rural (FER) dispuesto por el artículo 4 de la Ley 6604 y modificatorias (texto ordenado por Decreto Nº 2258 Año 2015 Anexo 1).



Artículo 2.

Modifícase el artículo 2 de la Ley 6604 y modificatorias (texto ordenado por Decreto N° 2258 Año 2015 Anexo 1), el que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 2. Se considera obra de electrificación rural a aquellas destinadas a proveer energía eléctrica a pobladores rurales con o sin explotaciones agropecuarias, plantas industriales radicadas en zona rural y centros urbanos con menos de cinco mil habitantes que se encuentren ubicados en zonas declaradas de electrificación obligatoria y que carezcan de servicio eléctrico o éste sea marcadamente deficiente, de acuerdo a los criterios de la autoridad competente establecidos por resolución de la misma y en la reglamentación.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo