Incorpóranse al Estatuto Escalafón determinado por la Ley Nº 9282, a los profesionales universitarios de la sanidad que, habiendo sido designados bajo otro escalafón, posean título universitario concordante con alguna de las profesiones enumeradas en el artículo 1 de la mencionada ley y desempeñen actualmente funciones inherentes a su competencia profesional.
La incorporación prevista en el artículo anterior se efectuará en carácter de planta permanente para los profesionales que revisten tal situación a la entrada en vigencia de la presente norma, conforme al escalafón aprobado por Decreto Nº 2695/83 y con adecuación de su escala salarial y carga horaria, a los fines de no afectar sus derechos adquiridos.
Exceptúase de la aplicación del artículo 4, inciso f) de la Ley Nº 9282, a los profesionales universitarios de la sanidad que ya se encuentren prestando servicios en la órbita de la Administración Pública Provincial.
Adecúase la situación de revista, la escala salarial y la carga horaria de los profesionales universitarios de la sanidad comprendidos en la presente, respetando sus derechos adquiridos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo