Creación del Programa para el Fomento y Desarrollo de Productos Derivados del Arroz

Artículo 1.

Créase en la Provincia el "Programa para el fomento y desarrollo de productos derivados del arroz" (el "Programa").



Artículo 2.

El Programa creado por esta ley tiene por objeto:

a) Promover, ejecutar e impulsar el diseño y desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos u operaciones comerciales tendientes a la radicación, creación o ampliación de plantas industriales que otorguen valor agregado a productos derivados del arroz;

b) Fomentar el financiamiento y contribuir subsidiariamente con las PyMES en la adquisición de equipamiento y maquinarias de trabajo;

c) Fomentar la exportación de arroz y sus productos derivados;

d) Promover y facilitar toda acción tendiente al crecimiento y expansión sustentable de la producción de arroz y su industrialización;

e) Fomentar la investigación, estudio, elaboración y ejecución de proyectos tendientes a lograr un mejor posicionamiento estratégico de productos derivados del arroz;

f) Capacitar mediante cursos de actualización y perfeccionamiento a empresarios, profesionales, técnicos y operarios involucrados en la producción e industrialización del arroz; y g) Difundir la información sobre los beneficios del consumo de productos derivados de arroz.



Artículo 3.

Son beneficiarios de la presente ley las organizaciones y empresas industriales, comerciales y de servicios cuya actividad genera impacto en la cadena productiva del arroz y cuyo ámbito de actuación y domicilio se encuentran dentro del territorio de la Provincia.



Artículo 4.

El Ministerio de la Producción es la autoridad de aplicación del Programa que se crea por esta ley y debe:

a) Crear en su ámbito una comisión técnico asesora y dictar su reglamento interno; y b) Crear un Registro de los beneficiarios del Programa.



Artículo 5.

El Registro creado por la autoridad de aplicación debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

a) Datos que identifiquen a las personas humanas o jurídicas según los registros efectuados ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;

b) Sistema fiscal impositivo provincial y nacional que operan;

c) Nómina de personal inscripto, de carácter permanente o temporal; y d) Toda la información necesaria a los efectos del cumplimiento del objeto del Programa que dispone la reglamentación.



Artículo 6.

Los beneficiarios del Programa deben inscribirse en el Registro y presentar en forma anual, dentro de los ciento veinte (120) días del cierre de ejercicio, el balance económico, en la forma y con los procedimientos que se establecen en la reglamentación. En el caso de personas humanas que no se encuentran obligadas a presentar estados contables en los términos del Código Civil y Comercial, la reglamentación debe establecer la documentación a presentar en cada caso.



Artículo 7. Financiamiento

El Programa se financia con los siguientes recursos:

a) Partidas presupuestarias;

b) Aportes del Estado Nacional o interprovinciales; y c) Donaciones, legados y contribuciones destinadas a tal fin.



Artículo 8.

Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del presente Programa en el Presupuesto Anual de la Administración Provincial. Las partidas se ajustan anualmente a los valores económicos y financieros proyectados.



Artículo 9.

Los saldos resultantes de las partidas presupuestarias previstas en el artículo 8 que no lleguen a ejecutarse, se suman a las partidas que oportunamente establezca el Presupuesto Anual de la Administración Provincial, del año siguiente.



Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo