Prórroga por el plazo de dos (2) años, la Ley N° 13.363, contados a partir de la expiración de su vigencia

Artículo 1.

Prorrógase en todos sus términos, por el plazo de dos (2) años, la Ley N° 13.363, contados a partir de la expiración de la vigencia de la misma.



Artículo 2.

Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.



Artículo 3.

Exímese, por única vez, a la Cooperativa de Trabajo Forlín Unidos Limitada, M.N. 49248 - M.P. 3429, de la ciudad de Reconquista, del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para el normal desarrollo de sus actividades en el ámbito de la provincia de Santa Fe.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo