Creación del Boletín Oficial Provincial Electrónico (BOPE)

Artículo 1.

Créase el Boletín Oficial Provincial Electrónico de Santa Fe (BOPE), que funcionará dentro de la órbita del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe en el Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado. El mismo se publicará en formato digital en medios electrónicos del Gobierno de la Provincia, el que revestirá carácter oficial y auténtico, y producirá idénticos efectos jurídicos que la edición impresa.



Artículo 2.

El BOPE publicará los actos y documentos administrativos y judiciales, dispuestos en las secciones que se detallan a continuación, a título meramente enunciativo:

- Normativa y legislación;

- Licitaciones;

- Avisos Oficiales;

- Convocatorias Contratos, Balances, Estatutos, etc.;

- Edictos Primera Circunscripción;

- Edictos Segunda Circunscripción;

- Edictos Otras Jurisdicciones;

- Otros Avisos.



Artículo 3.

El Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, la cual establecerá los estándares y condiciones de seguridad, autenticidad e inalterabilidad y las plataformas de interoperabilidad del BOPE, a través de la utilización de las herramientas provistas por las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs), procurando su permanente adaptación a los avances jurídicos y tecnológicos. Asimismo, garantizará la disponibilidad digital y la accesibilidad universal, irrestricta y gratuita de sus contenidos.



Artículo 4.

Las ediciones del BOPE deberán resguardarse en aquellos medios físicos y/o electrónicos que resulten más óptimos, seguros y confiables para la conservación del patrimonio público documental.



Artículo 5.

El Poder Ejecutivo, a través de la Autoridad de Aplicación, dispondrá las medidas necesarias para la implementación progresiva del BOPE y, consecuentemente, el cese de circulación de la versión impresa del Boletín Oficial.



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de su promulgación.



Artículo 7.

La Ley Provincial N° 1799 y sus modificatorias quedarán gradualmente derogadas a medida que el Poder Ejecutivo implemente la presente ley.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo