Autorízase al Superior Gobierno de la Provincia a aceptar la donación formulada por la Municipalidad de Hasenkamp, de un (1) inmueble ubicado en la Provincia de Entre Ríos, Departamento Paraná, Distrito María Grande Segunda, Municipio d e H a s e n k a m p , P l a n t a U r b a n a , M a n z a n a N ° 1 0 8 (S/P.A.P.C.U.S.), domicilio parcelario: San Lorenzo N° 256; que consta de una superficie de trescientos cuarenta metros cuadrados con setenta y cinco decímetros cuadrados (340,75 m2); cuyos límites y linderos son:
NORESTE: Recta (1-2) al rumbo S. 38° 58' E. de 25,00 m., que linda con calle San Lorenzo;
SURESTE: Recta (2-3) al rumbo S. 51° 02' O. de 13,63 m., que linda con Municipalidad de Hasenkamp;
SUROESTE: Recta (3-4) al rumbo N. 38°58' O. de 25,00 m., que linda con Municipalidad de Hasenkamp;
NOROESTE: Recta (4-1) al rumbo N. 51°02' E. de 13,63 m., que linda con Municipalidad de Hasenkamp.-
Establécese que la donación efectuada en el Articulo 1° sea con cargo de afectar el inmueble en forma exclusiva al Poder Judicial de la Provincia de Entre Ríos con destino a la construcción de un edificio para el Juzgado de Paz de la ciudad de Hasenkamp y/o cualquier otra dependencia del Poder Judicial.-
Establécese que el cargo deberá efectuarse en el plazo de dos (2) años de perfeccionada la transferencia de dominio del inmueble individualizado en el articulo 1°.
Facúltase a la Escribanía Mayor de Gobierno a realizar los trámites conducentes a la efectiva transferencia del dominio del inmueble individualizado en el artículo 1°, a favor del Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.-
Comuníquese, etcétera