Declárase Patrimonio Histórico Arquitectónico de la Provincia de Entre Ríos el Templo de la Inmaculada Concepción y la Casa Parroquial de la localidad de Valle María, Departamento Diamante.
Los lugares a los que refiere el Artículo 1° serán considerados " Lugar Histórico de Entre Ríos" y quedarán sujetos al Régimen de Monumento Histórico Provincial.
Respecto de los bienes enunciados en la presente ley, se observará lo siguiente: a) Toda reforma, ampliación, refacción, refuncionalización o intervención que afecte 105 edificios o instalaciones, tanto en su estructura arquitectónica como morfológica, deberá contar con previa y expresa autorización de la Comisión de Lugares y Monumentos Históricos de Entre Ríos o, en su caso, la entidad que la sustituya; sin perjuicio de las que hagan a la funcionalidad del objeto de su destino. b) Dichas actividades únicamente podrán llevarse a cabo con el asesoramiento técnico especializado pertinente, debiendo para ello el Poder Ejecutivo proveer del personal idóneo para cumplir con la finalidad proteccionista.
Comuníquese, etcétera