Normas de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos

Artículo 1.

La publicación del Boletín Oficial de la Provincia en el sitio web del Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, en la forma y condiciones y con las garantías que establecerá la reglamentación, tiene carácter oficial, obligatoria y auténtica.



Artículo 2.

Las autoridades del Poder Ejecutivo deberán publicar en el Boletín Oficial de la Provincia la totalidad de los decretos, con sus respectivos anexos, sin excepción, dentro de los 30 días hábiles de la fecha de su dictado.



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo garantizará la publicación, vía web, de todos los anexos correspondientes al Boletín Oficial a los efectos del cumplimiento del artículo 2°.



Artículo 4.

Las disposiciones previstas en la presente ley de ningún modo alteran o menoscaban los derechos que los trabajadores que vienen prestando tareas en el Boletín Oficial y la Imprenta Oficial de la Provincia, tienen adquiridos en mérito a las normas estatutarias, escalafonarias y convencionales vigentes.



Artículo 5.

Comuníquese, etcétera