Ratifícase la vigencia de la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación dispuesta por las Ley N°10.116 y 10.490, en relación al inmueble individualizado en el Artículo 1° de la Ley N° 10.116.-
El inmueble a expropiar mantiene el destino previsto en la Ley N° 10.116 y 10.490, zona y/o playa de transferencia de camiones de alto porte.-
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 10.116.-
Comuníquese, etcétera