Ratificación de la vigencia de la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación en relación al inmueble individualizado en el Artículo 1° de la Ley N° 10.116

Artículo 1.

Ratifícase la vigencia de la declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación dispuesta por las Ley N°10.116 y 10.490, en relación al inmueble individualizado en el Artículo 1° de la Ley N° 10.116.-



Artículo 2.

El inmueble a expropiar mantiene el destino previsto en la Ley N° 10.116 y 10.490, zona y/o playa de transferencia de camiones de alto porte.-



Artículo 3.

Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender el gasto que demande lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley N° 10.116.-



Artículo 4.

Comuníquese, etcétera