Controles de Embarazo

Artículo 1.

En el marco de los controles de embarazo que se llevarán a cabo en aplicación de la Ley que regula los derechos de las personas y personas por nacer, con cardiopatías congénitas, de conformidad con los derechos de los niños, niñas y adolescentes y los derechos humanos; se deberán realizar como mínimo una (1) ecografía por trimestre según normativa vigente, los cuales deberán quedar documentados en la historia clínica materna.

Ante el hallazgo de potenciales anomalías cardíacas en el scan fetal detallado en dichas ecografías, el antecedente de factores de riesgos maternos o fetales previos, deberá garantizar el acceso en forma oportuna a la evaluación por especialista para la realización de Eco cardiograma Doppler Color Fetal, con la finalidad que el nacimiento sea programado en un Centro con el nivel de complejidad necesaria y adecuado para el manejo de la patología detectada.



Artículo 2.

Comuníquese al Poder Ejecutivo