Inclúyase en el Sistema Estadístico Nacional como módulo de la Encuesta Permanente de Hogares (EPH) a la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo que tiene por objeto recolectar y cuantificar con perspectiva de género información sobre la participación y el tiempo destinado por las personas humanas a sus diferentes actividades de la vida diaria, desagregado por género y edad.
A los efectos de la presente ley se considera:
a) Trabajo doméstico y de cuidado no remunerado: aquel que lleva a cabo toda persona humana que se encarga de planificar, organizar y/o ejecutar aquellas tareas que son necesarias para el funcionamiento cotidiano de su hogar, y los cuidados a otras personas del hogar (personas mayores, niños y niñas, personas con discapacidad y otros adultos dependientes) sin percibir remuneración alguna por su labor;
b) Cuenta satélite: aquella cuenta específica del sistema de cuentas nacionales que organiza y registra la información de un sector económico o social, en este caso del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado;
c) Autocuidado: aquel espacio para el ocio y recreación, actividades de formación y académicas y acceso a servicios de salud
La realización de la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo tiene los siguientes objetivos:
a) Cuantificar la magnitud y el aporte económico del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado fuera del mercado, realizado por toda persona humana, desagregado por género y edad;
b) Cuantificar la distribución del tiempo entre las personas humanas, dedicado al trabajo doméstico y de cuidado no remunerado al interior de los hogares, desagregado por género y edad;
c) Relevar información sobre la población que realiza actividades de trabajo no remunerado para otros hogares, para la comunidad y trabajo voluntario, desagregado por género y edad;
d) Generar información estadística para la cuenta satélite sobre el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, desagregado por género y edad;
e) Relevar información sobre el tiempo que le dedican las personas humanas al autocuidado, desagregado por género y edad.
A los efectos de la realización de la Encuesta Nacional del Uso del Tiempo se releva información estadística vinculada a las actividades de:
a) Trabajo remunerado;
b) Trabajo no remunerado;
c) Cuidado de miembros del hogar;
d) Tareas no remuneradas para otros hogares, para la comunidad y trabajo voluntario;
e) Educación;
f) Recreación;
g) Autocuidado;
h) Traslados;
i) Planificación y organización de tareas;
j) Toda otra actividad que resulte relevante para el cumplimiento del objeto de la encuesta.
En función de la información recolectada se deben realizar las siguientes acciones:
a) Identificar los factores de utilización diferencial del tiempo en razón del género y edad que profundizan la desigualdad económica, social y política entre mujeres y varones;
b) Desarrollar políticas públicas que promuevan una equitativa distribución del trabajo remunerado y no remunerado entre mujeres y varones;
c) Realizar anualmente campañas de concientización sobre el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado;
d) Recopilar en un informe final la información recolectada realizando un análisis comparativo de los resultados en relación a las encuestas realizadas previamente y cualquier otro estudio relevante para la comprensión de la temática;
e) Publicar el informe final de la encuesta en sitios de acceso público y difundirlo entre organizaciones especializadas en el desarrollo de políticas públicas, instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil comprometidas con la defensa y promoción de los derechos de las amas de casa, y de los demás sujetos comprendidos en la encuesta.
La Encuesta Nacional del Uso del Tiempo se debe realizar de manera permanente con una periodicidad de dos (2) años.
La recolección y cuantificación de la información se debe realizar de conformidad con los estándares y recomendaciones de los organismos internacionales de los derechos humanos de las mujeres.
La primera encuesta se debe realizar teniendo en consideración como antecedente de referencia a la Encuesta sobre Trabajo No Remunerado y Uso del Tiempo realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en el año 2013.
Los gastos que demande la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente a la Encuesta Permanente de Hogares (EPH).
Inclúyase en el sistema de cuentas nacionales la cuenta satélite sobre el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado.
El Poder Ejecutivo nacional debe determinar la autoridad de aplicación de la presente ley.
Facúltese a la autoridad de aplicación a celebrar convenio con las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de cumplimentar el objeto de la presente ley.
El Poder Ejecutivo nacional, en el plazo de sesenta (60) días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, debe proceder a su reglamentación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional