Derecho a recibir educación sobre el folklore

Artículo 1.

Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sobre el folklore, como bien cultural nacional, en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal.



Artículo 2.

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología definirá, en consulta con el Consejo Federal de Educación, las pautas de incorporación de contenidos curriculares del folklore al nivel inicial, primario y secundario.



Artículo 3.

El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología impulsará, en los términos establecidos por el artículo 119 inciso c) de la ley 26.206 -Ley de Educación Nacional-, la participación del Consejo de Actualización Curricular, a fin de optimizar el objetivo señalado en el artículo 2° de la presente ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional