Autorización para suscribir convenios

Artículo 1.

Autorizar al Señor Gobernador de la Provincia a suscribir el o los Convenios que resulten necesarios a efectos de refinanciar el saldo adeudado al 31 de octubre de 2019 de los préstamos otorgados mediante los Convenios de Asistencia Financiera - Programa de Convergencia Fiscal, entre el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial y la Provincia del Chubut y sus Adendas, que asciende a la suma de PESOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($1.880.208.333,33).



Artículo 2.

Autorizar al Señor Gobernador de la Provincia a suscribir con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial nuevos Convenios de Asistencia Financiera en el marco del Programa de Convergencia Fiscal por hasta la suma máxima de PESOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($1.400.000.000) para ser aplicada a atender necesidades financieras que permitan mejorar el perfil de vencimientos de la deuda pública provincial.



Artículo 3.

Las condiciones de los Convenios a los que se refieren los artículos 1º y 2º de la presente Ley deberán estar en concordancia a lo que se establece en las Resoluciones Nº RESOL-2017-99-APNSECH#MHA y/o Nº RESOL-2017-139-APN-SECH#MHA y/o RESOL-2018-84-APN-SECH#MHA dictadas por la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda de la Nación.



Artículo 4.

Autorizar al Señor Gobernador de la Provincia a convenir con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial todas aquellas pautas que permitan la convergencia gradual al equilibrio del resultado primario y de remisión de información fiscal y financiera.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo