Feriado Provincial Permanente el día 7 de diciembre de cada año, en conmemoración a los obreros fallecidos en las denominadas Huelgas Patagónicas sucedidas en territorio santacruceño

Artículo 1.

DECLÁRASE Feriado Provincial Permanente el día 7 de diciembre de cada año, en conmemoración a los obreros fallecidos en las denominadas "Huelgas Patagónicas" sucedidas en territorio santacruceño.



Artículo 2.

ESTABLÉCESE que el alcance del feriado obligatorio en todo el ámbito provincial, será análogo a los feriados nacionales.-



Artículo 3.

La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.



Artículo 4.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y, cumplido, ARCHIVESE