Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación con cargo a favor de las familias poseedoras que han sido relevadas y formalmente registradas por la Secretaría de Tierras y Hábitat Social hasta la fecha de sanción de la presente ley, parte de un (1) inmueble de mayor extensión, de propiedad del Estado Provincial, ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
Propietario: Estado Provincial.
Nomenclatura Catastral: Circunscripción I Sección "E" Manzana 541 -Parcela 124 (parte).
Superficie: 8 hectáreas 5.511,10 m2.
Datos Dominiales: Dominio, Matrícula, Folio Real "C" 15699 en mayor extensión.
Dimensiones: Norte: de Oeste a Este formado por tres (3) segmentos de 28,93 m, 11,45 m y 116,43 m. Este:
Línea quebrada formada por doce segmentos de Norte a Sur recorren 254,70 m quiebra hacia el Noreste 72,08 m, retorna al Sur 17,47 m, gira hacia el Este 26,86 m, se inclina hacia el Sureste 13,46 m, gira al Oeste 27,29 m, quiebra al Suroeste 24,03 m, gira al Sureste 13,16 m, retoma al Este 14,37 m, quiebra hacia el Suroeste 25,23 m, 37,00 m y 65,23 m. Suroeste: Formado por cinco segmentos con leves quiebres que de Sur a Noroeste recorren 79,40 m, 25,62 m, 11,64 m, 116,70 m y 52,07 m.
Oeste: Formado por cuatro segmentos con leves quiebres que de Sur a Norte recorren 16,45 m, 58,36 m, 182,31 m y 42,74 m.
Linderos Norte: Con parte de terrenos del Estado Provincial, Parcela 124. Este: en parte con calle pública existente, con Parcela 132, 133, 134, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148, 149, 150, 151 y 152, todas pertenecientes al Estado Provincial y con más terrenos de la Parcela 124. Sur y Oeste: más terrenos de la Parcela 124 de propiedad del Estado Provincial.
Las medidas, linderos y superficies definitivas de cada lote surgirán en forma exacta del Plano de Mensura y división que a tales efectos aprobarán y registrarán los Organismos Oficiales competentes.
Cargo de la Donación: El inmueble objeto de la presente donación será destinado a la construcción de viviendas únicas y familiares, las que tendrán carácter intransferible, en un plazo de tres (3) años contados a partir de la aceptación por parte de la donataria.
El incumplimiento del cargo dará lugar a la restitución del inmueble al Estado Provincial, en las condiciones en que se encontrare.
El Estado Provincial, a través de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, será el organismo encargado de confeccionar y entregar las respectivas escrituras de dominio.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese