Inmuebles sujetos a expropiación

Artículo 1.

Se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación conforme a la Ley General de Expropiaciones N°1000-A, los inmuebles ubicados en el departamento Rivadavia, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Parcela con Nomenclatura Catastral N° 02-39- 900400/400500 (de origen), hoy N.C. N° 02-39-500530 (parcial), ubicada sobre Calle Comandante Cabot S/N°, Lote 3, con inscripción de dominio Folio Real Matrícula N° 02-06475, departamento Rivadavia, Año 2010, a nombre de Julio César, Alejandro y Fernando Abel Pallucchini, con una superficie a expropiar 9.882,60 m2 o lo que resulte del plano de mensura.

b) Parcela con Nomenclatura Catastral N° 02-39-800470 (de origen), hoy N.C. N° 02-39-709451 (parcial), ubicada en Calle M. García S/N°, Lote 2, con inscripción de dominio Folio Real Matrícula N° 02-11441, departamento Rivadavia, Año 2015, a nombre de Ana Belén, Andrés Ignacio Suárez y Marcela Alejandra Videla, con una superficie a expropiar 6.826,20 m2 o lo que resulte del plano de mensura.



Artículo 2.

Las parcelas a expropiar serán destinadas a la apertura y prolongación de Calle Enrique Mortaloni a la altura de Calle Dr. José Olmos (Barrio del Bono Green) hasta Calle Lecchino (Barrio Olivares de Natania) y luego hasta Calle Comandante Cabot, departamento Rivadavia.



Artículo 3.

Se determina que se torna necesario la apertura y prolongación de Calle Enrique Mortaloni a la altura de Calle Dr. José Olmos (Barrio del Bono Green) hasta Calle Lecchino (Barrio Olivares de Natania) y luego hasta Calle Comandante Cabot, departamento Rivadavia, para mejorar la transitabilidad de la zona y a cuyos fines resulta imprescindible contar con la posesión y el dominio de los inmuebles afectados, el eventual juicio de expropiación se tramitará por las reglas del proceso urgente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 1000-A



Artículo 4.

La Dirección de Geodesia y Catastro de la Provincia será la encargada de realizar las mensuras afectadas a dicha expropiación.



Artículo 5.

Para dar cumplimiento al objeto de la presente Ley, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos correspondientes, teniendo en cuenta el monto indemnizatorio que fije el Tribunal de Tasaciones la Provincia de San Juan, según Acuerdos N° 6856 y N° 6857, Acta N° 1606 de fecha 5 de Abril del 2019.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo