Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial para que, a través de la Caja de Acción Social, proceda a prorrogar por diez (10) años los plazos del Contrato de Concesión para la explotación de los juegos autorizados de casino y del Contrato del Servicio para el procesamiento de apuestas, con la Empresa Impresora Internacional de Valores S.A.I. y C. (IVISA), suscripto en virtud de la Ley N° 986-P
Los contratos que se autorizan a celebrar por el Artículo 1°, deberán ajustarse como mínimo a las siguientes pautas generales:
a) la concesión para la explotación de los juegos autorizados de casino, mantendrá el carácter de exclusividad para el área del Gran San Juan, que comprende los departamentos Capital, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Rawson, y no exclusiva en el departamento Caucete;
b) la concesión deberá comprender la totalidad de los juegos de casino autorizados y actualmente explotados por la Caja de Acción Social. Todo juego de casino existente en el presente y que actualmente no sea explotado por la Caja de Acción Social como cualquier otro que en el futuro se creare durante el período de la concesión, podrá ser explotado por la concesionaria previa autorización del organismo mencionado;
c) la concesionaria deberá asumir la totalidad de la explotación operativa y económica de los juegos de casino, lo que implica la venta y recaudación, el pago de los premios, los recursos humanos y edificios y cualquier otro gasto operativo necesario, liberando a la Caja de Acción Social de cualquier erogación para llevar adelante la explotación;
d) la determinación y el abono del canon mensual seguirá conforme a las condiciones y términos establecidos en el contrato vigente;
e) el plazo de la prórroga es de diez (10) años, computados a partir de la fecha de finalización del contrato de concesión suscrito en virtud de la Ley N° 986-P;
f) el procesamiento de las apuestas de juego se elevará a un noventa y cinco por ciento (95%) de la recaudación de las apuestas que se capten con terminales vinculadas on line tiempo real, y el porcentaje restante con terminales vinculadas en modalidad off line;
g) se realizará el cambio tecnológico del cien por ciento (100%) de las terminales de captación de apuestas y la instalación de nuevas terminales Modelo "TMT MINI 10" en agencias y sub-agencias, en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la firma del contrato;
h) se realizará la instalación en las agencias de quinielas, en forma adicional, una (1) impresora láser blanco y negro y una (1) pistola lectora de código de barras, siendo a cargo de dichas Agencias la provisión de los cartuchos de tóner;
i) se realizará la actualización cada seis (6) años como máximo de todas las terminales de apuestas, o en su defecto cuando se produjese un salto tecnológico que provoque la obsolescencia de las mismas;
j) la concesionaria deberá realizar la inversión necesaria para adaptar los sistemas, con la instalación de la totalidad del equipamiento necesario en agencia y subagencias de quiniela y en ambos centros de cómputos, con la provisión de los equipos necesarios para el sistema y la red de comunicación y el aumento en dotación de personal;
k) la concesionaria no podrá acogerse a otros regímenes de beneficios previstos en el ordenamiento jurídico vigente en la Provincia de San Juan
La prórroga de los plazos prevista en la presente ley se hace con Cargo a la Empresa Impresora Internacional de Valores S.A.I. y C. (IVISA), CUIT N° 33-50035560-9. El cargo consiste en construir dos (02) obras civiles con capitales netamente propios en la Provincia de San Juan, conforme a las especificaciones mínimas que se detallan a continuación:
a) Un (1) hotel categoría cinco (5) estrellas, conforme a la Ley N° 208-T, de doscientas un (201) plazas, en el término de dieciocho (18) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, con las características comprometidas por el concesionario en el Contrato de Concesión del Artículo 1° de la presente ley.
El hotel cinco (5) estrellas deberá estar emplazado en un terreno de propiedad del concesionario, ubicado en la Ciudad Capital de la Provincia de San Juan.
Una vez construido y equipado, el concesionario deberá explotar el servicio hotelero y gastronómico por sí mismo o por terceros a su nombre, durante el plazo de veinte (20) años.
b) Reacondicionamiento del Complejo Termal La Laja, que incluya servicio de alojamiento hotelero y spa termal de uso turístico, en el término de 18 meses contados a partir de la publicación de la presente ley, ubicado en el departamento Albardón terreno individualizado con la Nomenclatura Catastral de Origen 10-26-387476
La inejecución del cargo impuesto a la concesionaria y el sólo vencimiento del plazo, dará lugar a la revocación automática de la autorización para la prórroga del plazo prevista en el Artículo 1° de la presente ley
Durante el plazo de la concesión, el Poder Ejecutivo Provincial, a través de la Caja de Acción Social, podrá conceder la explotación de juegos de casino de conformidad con la legislación vigente en los departamentos no comprendidos en el área del gran San Juan
Comuníquese al Poder Ejecutivo