Adhieren a la Ley Nacional 27.499 - Ley Micaela de Capacitación Obligatoria en Género para todas las Personas que Integran los Tres Poderes del Estado

Artículo 1.

Adhiérase a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27499, sobre la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia de Mendoza.



Artículo 2.

Será coordinadora de los contenidos referidos al artículo anterior la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia de Mendoza, o la autoridad que en el futuro la reemplace.



Artículo 3.

Será autoridad de aplicación y reglamentación de las normas contenidas en esta ley la Subsecretaría de Gestión Pública y Modernización del Estado a través del Instituto Provincial de Administración Pública (IPAP), o la autoridad que en el futuro la reemplace.



Artículo 4.

Los/as funcionarios/as que hayan realizado cursos, capacitaciones o jornadas sobre la temática referida a género y violencia contra las mujeres, deberán acreditar certificado a fin de que lo apruebe la Dirección de Género y Diversidad de la Provincia de Mendoza, o la autoridad que en el futuro la reemplace.



Artículo 5.

Invítese a los municipios a adherir a la presente ley.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo