Institúyese como "Semana de la Alimentación Saludable", a la tercera semana de octubre de cada año, en el marco del día mundial de la alimentación que se conmemora el 16 de octubre de cada año y se establece con carácter de política pública, a las actividades que se realicen para el fortalecimiento de la solidaridad en la lucha contra el hambre, la desnutrición y la pobreza.
Son objetivos de la presente Ley, la concientización sobre hábitos saludables y seguridad alimentaria, en pos de la mejora de la calidad de vida de la población.
El Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio del Agro y la Producción deben instrumentar campañas y actividades que se realicen durante la Semana de la Alimentación Saludable.
A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 3, los Ministerios pueden realizar convenios e intercambios con distintos organismos nacionales, provinciales y municipales, gubernamentales y no gubernamentales.
Invítase a los municipios a adherirse a la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo