Dispónese la donación a la Municipalidad de Roque Pérez, de los inmuebles designados catastralmente como:
a) Circunscripción I, Sección C, Manzana 140, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; inscriptos en las matrículas 7639 a 7645 respectivamente a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
b) Circunscripción I, Sección C, Manzana 141, Parcela 5a; inscripta en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
c) Circunscripción I, Sección C, Manzana 146, Parcelas la, 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9,10,11,12,13,14,15,16,17 y 18; inscriptas en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
d) Circunscripción I, Sección C, Manzana 147, Parcelas 1 y 2; inscriptas en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
e) Circunscripción I, Sección C, Manzana 153, Parcelas la, 2a, 3a, 4a, 5a, 6a, 7a, 8a, 9,10,11,12,13,14,15,16 y 17; según Plano de Mensura Unificación y División 91-005-2014; inscriptas en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de f) Circunscripción I, Sección C, Manzana 154, Parcelas 1, 2, 3, 4 y 5; inscriptas en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
g) Circunscripción I, Sección C, Manzana 160, Parcelas 2, 3, 4, 5, 6 y 7; inscriptas en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
h) Circunscripción I, Sección C, Manzana 164, Parcela 11; inscripta en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
i) Circunscripción I, Sección C, Manzana 165, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; inscriptas en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
j) Circunscripción I, Sección C, Manzana 166, Parcela 18 inscripta en la matrícula 7382, todas a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
k) Circunscripción I. Sección C, Manzana 169, Parcelas 8, 9,12 y 14; inscriptas en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
I) Circunscripción I, Sección C, Manzana 171, Parcela 14, inscripto en el Folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
m) Circunscripción I, Sección C, Manzana 172, Parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8; inscriptas en el folio 35/1936 a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
n) Circunscripción I, Sección C, Manzana 176, Parcela 1a, inscripta en el Folio 35/1936; y Parcelas 5b y 6a; inscriptas en las matrículas 7585 y 7586 respectivamente, todas a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
o) Circunscripción I, Sección C, Manzana 177, Parcela 12; inscripta en matrícula 7624 y Parcelas la, 15 y 16; inscriptas en folio 35/1936, todas a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
p) Circunscripción I, Sección C, Manzana 178, Parcelas 2a, 8a, 9, 10, 11, 12,13 y 14; inscriptas en el folio 35/1936, a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
q) Circunscripción I, Sección C; Manzana 184, Parcelas 1a, 2a, 3a, 4a, 5a y 16; inscriptas en las matrículas 7626 a 7631 respectivamente, y Parcelas 12,14 y 15; inscriptas en el folio 35/1936, todas a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires. r) Circunscripción I, Sección C, Manzana 185, Parcelas 13, 14, 15 y 16; inscriptas en el folio 35/1936, a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
s) Circunscripción I, Sección C. Manzana 190, Parcelas 7a, 8, 9, 10, 11, 12 y 15; inscriptas en el folio 35/1936; y Parcela 14, inscripta en la matrícula 7660, todas a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
t) Circunscripción I, Sección C, Manzana 191, Parcelas 1a, 2a, 3a, 4a, 5a, 7, 8, 9, 10, 11,12 y 15; inscriptas en el folio 35/1936, a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
u) Circunscripción I, Sección C, Manzana 192, Parcelas 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12; inscriptas en el folio 35/1936, a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
La donación efectuada en el artículo anterior se realiza con el cargo de destinar los inmuebles a "Vivienda Única, Familiar, de Uso Propio y de Ocupación Permanente", o en su caso a la construcción de su vivienda familiar, sin poder darle otro destino. Dicha adjudicación será a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes.
El monto total a abonar por cada adjudicatario como así también la modalidad de pago, plazo y condiciones serán establecidas por la Municipalidad de Roque Pérez.
Serán adjudicatarios de los lotes aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Detentar ocupación efectiva del inmueble la que no podrá ser inferior a 2 años;
b) Estar ocupando exclusivamente con destino a vivienda propia y la de su grupo familiar;
c) Haber construido en el mismo su vivienda y/o haber introducido mejoras de carácter permanente; d) No ser propietario el titular de la ocupación y/o alguno de los miembros de su grupo familiar de bienes inmuebles.
Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b) Para el caso que no lo hubiera hecho, construir la vivienda sobre el inmueble adjudicado en un plazo de 5 años contados a partir de la fecha de adjudicación.
c) No enajenar, arrendar, transferir, ya sea a título oneroso o gratuito el inmueble por un plazo de 5 años o en su caso hasta después de efectivizado el pago del precio convenido.
La violación de lo establecido en el artículo anterior generará:
a) La pérdida de todo derecho sobre el inmueble con la reversión del dominio a la municipalidad;
b) La prohibición de resultar adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley u otras similares. Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por la municipalidad cuando lo solicitare el adjudicatario o por incumplimiento de las obligaciones.
La escritura traslativa del dominio, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando la misma exenta del pago de impuestos al acto.
Comuníquese al Poder Ejecutivo