Creación del Colegio de Opticos

Artículo 1.

Créase el Colegio de Ópticos de Entre Ríos, el que tendrá a su cargo el control del ejercicio de la profesiones de ópticos y contactólogos y el gobierno de las matrículas respectivas, de conformidad con las disposiciones de la presente ley, su reglamentación, el Estatuto o Reglamento del Colegio de Ópticos, el Código de Ética Profesional y Jas normas complementarias que en consecuencia se dicten.

El Colegio de Ópticos de Entre Ríos tendrá su sede central en Paraná o en la ciudad que en lo sucesivo disponga el Consejo Directivo.



CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 2.

Para ser aceptado como colegiado, el Título que acredite la condición de óptico debe haber sido expedido con validez nacional y en legal forma por la autoridad educacional de entidad oficial o privada correspondiente. Dicho título, acredita la idoneidad y habilita para el ejercicio de la profesión en todo el territorio de la Provincia, previa matriculación.

Cuando el título haya sido emitido por una institución extranjera, deberá ser revalidado o habilitado por autoridad nacional, salvo dispensa expresa dispuesta en tratados internacionales que contemplen el principio de reciprocidad.



Artículo 3.

El ejercicio de las profesiones de ópticos y contactólogos comprende toda actividad pública y/o privada, dependiente o independiente, permanente o temporaria, mediante prescripción o receta practicada por el Médico Oftalmólogo participe en la preparación, venta, suministro o comercialización de lentes para: vicios de refracción, neutros, filtrante o de color, lentes aéreos o lentes de contacto, aplicando conocimientos técnicos y/o prácticos en materia de óptica.

CAPITULO II DE LA MATRICULACION
Artículo 4.

La. matriculadón es el acto mediante el cual el Colegio de Ópticos de Entre Ríos habilita para el ejercicio de la profesión de óptico en toda la Provincia.

Es obligatoria para ópticos regentes, corregentes y suplentes; y optativa para quienes tengan el título habilitante. Son requisitos para la inscripción en la Matrícula:

a) Acreditar la identidad personal;

b) Poseer título de óptico expedido con validez nacional y en legal forma por la autoridad educacional, de entidad oficial o privada correspondiente o revalidado por autoridad competente;

c) Establecer domicilio real y legal en la Provincia;

d) Certificado de Buena Conducta otorgado por autoridad competente.

Artículo 5.

No podrán formar parte del Colegio de Ópticos de Entre Ríos:

a) Los condenados por delitos que traen aparejada pena de prisión o reclusión;

b) Los excluidos del ejercicio profesional por sanción disciplinaria.

Artículo 6.

No podrá ejercer como Óptico Regente por incompatibilidad:

a) Cuando así esté dispuesto por leyes especiales en razón de cargo o funciones en alguno de los poderes del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, mientras dure el desempeño de las mismas;

b) Cuando un funcionario sea Regente de una casa de óptica deberá ser reemplazado por un Regente Suplente, en las horas que tenga otra dedicación tanto pública como privada;

c) Cuando el Óptico sea funcionario o tenga un cargo en el Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, la incompatibilidad existe respecto de actos profesionales o contratos con la repartición pública que integra.

Artículo 7.

El Consejo Directivo del Colegio verificará si el solicitante reúne los requisitos exigidos y se expedirá dentro de lo establecido en el Estatuto o Reglamento del Colegio.

Artículo 8.

Rechazada la solicitud de matriculación, el interesado podrá presentar con posterioridad nueva solicitud invocando la desaparición de las causales que fundaron la denegatoria.

Artículo 9.

Son causales de suspensión de la Matrícula Profesional:

a) La solicitud personal del colegiado;

b) Existencia sobreviviente de incompatibilidades profesionales;

c) La sanción de suspensión que sea impuesta ai colegiado emitida por el Tribunal de Disciplina;

d) La inhabilitación profesional dispuesta judicialmente;

e) La condena a pena privativa de la libertad por sentencia firme.

Artículo 10.

Son causales de cancelación de la Matrícula Profesional:

a) La solicitud personal del colegiado;

b) La muerte y/o la incapacidad total y permanente del profesional;

c) La sanción de cancelación que sea impuesta al colegiado emitida por el Tribunal de Disciplina.

Artículo 11.

La resolución de suspensión o cancelación de la Matrícula podrá ser apelada ante la asamblea más próxima que se celebre, sin perjuicio de la vía judicial que pueda interponer él afectado. La mera interposición del recurso de apelación dará motivo a que se convoque a una Asamblea Extraordinaria para su tratamiento.

CAPÍTULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COLEGIADOS
Artículo 12.

Son derechos específicos de los Colegiados:

a) Ejercer la profesión libremente, conforme a las modalidades y normas establecidas en la presente ley;

b) Recibir retribuciones justas y equitativas por su trabajo profesional, conforme a las normas de aplicación;

c) Solicitar la suspensión o cancelación de su Matrícula Profesional;

d) Acogerse a los beneficios de la jubilación o pensión, conforme a las normas vigentes;

e) Elegir y ser elegido en elecciones internas de cualquier naturaleza que convoque el Colegio;

f) Solicitar convocatorias a Asambleas en los modos y formas establecidas en la presente ley y normas complementarias y participar en las mismas con voz y voto;

g) Asistir a las reuniones, de Consejo Directivo que no tengan carácter de reservado, previa autorización del mismo para concurrir;

h) Interponer ante las autoridades del Colegio y la Justicia los recursos previstos en la presente ley y demás normas vigentes;

i) Ser defendido por el Colegio en aquéllos casos en que sus derechos profesionales o de propiedad intelectual, derivados del ejercicio profesional, resulten lesionados;

j) Denunciar al Colegio los casos de su conocimiento que configuren prima facie ejercicio ilegal de la profesión;

k) Utilizar los servicios y dependencias que para beneficio general de sus matriculados establezca él Colegio.

Artículo 13.

Son obligaciones de los colegiados:

a)Actuar siempre bajo prescripción Médica, con receta fechada, firmada y archivada, no efectuando exámenes visuales como establece la Ley Provincial 3818 en su artículo N° 166.

b)Cumplir las disposiciones legales, jas normas de ética profesional y sus deberes profesionales;

c)Acatar las resoluciones del Consejo Directivo, de las Asambleas y cumplir las sanciones disciplinarlas que se les hubieren impuesto;

d)Abonar puntualmente los aportes, derechos y cuotas de cualquier naturaleza que se establezcan para el sostenimiento y cumplimiento de los fines del Colegio;

e)Comunicar al Colegio todo cambio de domicilio, como así también el cese o reanudación de su actividad profesional;

f) Presentar la documentación que se le requiera en cumplimiento de esta ley y reglamentaciones correspondientes;

g)Prestar colaboración en caso de que le sea solicitada por las autoridades públicas o del Colegio, cuando medie interés comunitario.

h)Ejercer su actividad exclusivamente bajo prescripción médica, con receta fechada, firmada y archivada.

CAPITULO IV DEL COLEGIO DE OPTICOS
Artículo 14. Funciones y Atribuciones

El Colegio de Ópticos de Entre Ríos tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a) Controlar y gobernar en forma exclusiva la matrícula de ópticos de la Provincia de Entre Ríos;

b) Ejercer el poder disciplinario sobre sus miembros, conforme a lo establecido en la presente ley, Reglamento de Ética y otras reglamentaciones correspondientes, y de acuerdo a la ley que reglamenta la actividad de la óptica;

c)Requerir informes a los poderes públicos del Estado Provincial, entes autárquicos y descentralizados y municipios;

d)Ejercer la representación colectiva de los ópticos de Entre Ríos ante todo organismo público o privado, como así también asesorar o aconsejar a los poderes públicos en e! área de su competencia;

e) Defender el derecho de los mismos al libre ejercicio de la profesión y su adecuada jerarquización;

f) Promover acciones legales en defensa de su patrimonio y de los intereses profesionales. Aceptar arbitrajes;

g) Sancionar el Código de Ética Profesional, dictar su propio reglamento de funcionamiento y demás normas complementarias que sean necesarias;

h) Administrar los bienes que constituyen su patrimonio y fijar su presupuesto anual;

i) Propender al mejoramiento de todos los aspectos inherentes al ejercicio de la profesión;

j) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y asistencia recíproca entre los ópticos;

k) Establecer el monto y la forma de percepción de los derechos de matriculación, cuota anual y demás recursos;

I) Colaborar con autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio, definición de los objetivos de las carreras que tengan relación con la óptica y delimitación de la incumbencia profesional ante las autoridades competentes;

m) Promover el perfeccionamiento académico y de post grado, tendiente a elevar el ejercicio de la práctica profesional, docente y de investigación, acorde con las necesidades de la comunidad y los avances técnico-científicos;

n) Integrar entidades profesionales de segundo y tercer grado, del ámbito provincial o nacional y mantener relaciones con otras instituciones del país o del extranjero;

o) Promover acciones tendientes a asegurar a sus miembros adecuada cobertura de seguridad social y previsional, implementando sistemas complementarios a los regímenes establecidos por la legislación vigente. Promover la creación de instituciones de ayuda mutua;

p) Desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad disponible y la ampliación del campo de actuación profesional, fomentando un justo y equitativo acceso al trabajo;

q) Promover la participación en reuniones, conferencias o congresos de interés científico, técnico o comunitario;

r) Colaborar con los poderes públicos con el objeto de ampliar las finalidades sociales de la actividad profesional;

s) Instituir becas o premios de estímulo, vinculados con la incumbencia profesional;

t) Adquirir bienes, aceptar donaciones y legados;

u) Celebrar contratos que beneficien los intereses del Colegio;

v) Denunciar y perseguir la competencia desleal o aquellos actos que afecten las incumbencias profesionales;

w) Publicar revistas, organizar y sostener centros de estudios especializados;

x) Promover ante la Legislatura de la Provincia de Entre Ríos toda modificación de las disposiciones de la presente ley, en cumplimiento de resolución adoptada al efecto por la Asamblea de Colegiados;

y) Desarrollar programas de estudio, análisis e investigación, mediante comité científico relativo a áreas de incumbencias profesionales.

Artículo 15. Órganos del Colegio de Ópticos de Entre Ríos

Son órganos del Colegio:

a) La Asamblea;

b) El Consejo Directivo;

c) El Tribunal de Disciplina;

d) La Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 16. De las Asambleas

Las Asambleas son el órgano máximo del Colegio y pueden ser Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se convocarán cada año, en la fecha y forma que establece el Estatuto o Reglamento. Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con antelación suficiente a su objeto por el Consejo Directivo, toda vez que algún asunto de especial interés lo requiera.

Podrán ser igualmente convocadas cuándo lo soliciten por escrito como mínimo el veinte por ciento (20%) de los miembros del Colegio o por la Comisión Revisora de Cuentas en caso de acefalía.

Artículo 17.

Corresponde a ía Asamblea Ordinaria:

a) Consideración de la memoria y el balance del ejercicio;

b) Elección de los miembros que correspondan del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas y proclamará a los electos;

c) Determinación del monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y derechos de matrícula;

d) Y toda otra medida relativa a la marcha del Colegio y que le competa resolver conforme ésta Ley, el Estatuto o Reglamentos; o sometan a su decisión el Consejo Directivo o la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 18.

Corresponde a la Asamblea Extraordinaria.

a) Proponer la modificación de la presente Ley Orgánica, que deberá formularse a la Legislatura de la Provincia para su tratamiento y sanción;

b) Sancionar y/o modificar el Código de Ética;

c) Fijar criterios de interpretación de las disposiciones de la presente ley, a propuesta de asambleístas o del Consejo Directivo;

d) Remover a miembros del Consejo" Directivo, de la Comisión Revisora de Cuentas o del Tribunal de Disciplina por grave inconducta o inhabilidad manifiesta en el desempeño de sus funciones;

e) Modificar el monto de las cuotas ordinarias o extraordinarias y derechos de matrícula; y f) Aprobar la adquisición o enajenación de bienes inmuebles o la imposición de gravámenes sobre los mismos;

g) Resolver de los recursos de apelación Interpuestos de acuerdo al artículo 12.

Las resoluciones relativas a los incisos a) y b) del presente artículo, deberán adoptarse con eí voto favorable dé dos tercios de los presentes.

Artículo 19.

Podrán votar en las Asambleas todos los colegiados de la Provincia que estén al día con el pago de la cuota anual. Formará quorum un tercio del número de colegiados inscriptos en la matrícula con derecho a voto. Pasados treinta (30) minutos después de la fijada en la convocatoria, la Asamblea se constituirá con los presentes.

Artículo 20.

La convocatoria a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria se efectuará por circular dirigida a los colegiados por medios tecnológicos y mediante publicación en el Boletín Oficial veinte (20) días antes, como mínimo, de la fecha establecida. Asimismo se podrá realizar por medios tecnológicos de transmisión de datos.

Artículo 21.

Las decisiones en las Asambleas se adoptarán por simple mayoría, excepto en los casos que especifica el Artículo 19°. En caso de empate el Presidente de la Asamblea votará nuevamente para desempatar.

Artículo 22. Del Consejo Directivo

El Consejo Directivo se integrará por nueve (9) miembros titulares y dos suplentes debiendo reunir los requisitos establecidos en el Estatuto. Sus integrantes durarán en el cargo dos (2) años y serán elegidos en Asamblea Ordinaria, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva solo una (1) vez. Los cargos son ad honorem.

Artículo 23.

La Asamblea elegirá los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, cinco (5) Vocales Titulares y dos (2) Vocales Suplentes.

El quorum del Consejo Directivo se formará con la mitad más uno de sus miembros titulares y las resoluciones serán adoptadas por simple mayoría. En caso de empate el Presidente votará nuevamente.

Artículo 24.

El Presidente del Consejo Directivo es el representante legal del Colegio de Ópticos. Podrá actuar ante la justicia mediante apoderado. Firmará los documentos e instrumentos públicos y privados propios de su función conjuntamente con el Secretario o Tesorero, según corresponda. Adoptará todas las resoluciones de emergencia, dando cuenta de ello al Consejo Directivo en la próxima reunión.

Artículo 25.

Son atribuciones del Consejo Directivo:

a) Llevar la matrícula e inscribir en la misma a los profesionales que lo soliciten conforme a la presente Ley;

b) Realizar el control del ejercicio profesional y verificar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulan la profesión y actividad de los Ópticos;

c) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión de Ópticos en todas sus formas;

d) Promover la defensa de los Ópticos con relación a sus derechos y garantías profesionales gremiales.

e) Exigir el cumplimiento del pago de la cuota social;

f) Sancionar los reglamentos internos que fueren necesarios para el mejor desempeño de su cometido.

g) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en los casos autorizados por la presente ley y redactar el correspondiente Orden del Día;

h) Proponer la escala de aranceles y honorarios profesionales;

i) Sugerir las remuneraciones de profesionales que se desempeñen en actividades o bajo relación de dependencia;

j) Nombrar y remover ai personal dependiente del Colegio;

k) Otorgar poderes, designar comisiones para todos los fines especiales de la institución y delegados que representen al Colegio en eventos públicos, científicos o profesionales;

I) Designar a los miembros del Tribunal de Disciplina cada vez que lo considere necesario;

m) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Tribunal de Disciplina;

n) Resolver sobre contrataciones a realizar por el Colegio, contempladas en el Artículo 15° de la presente ley;

o) Realizar toda otra gestión que sea conducente para el mejor desempeño de sus funciones y los fines del Colegio.

Artículo 26. Del Tribunal de Disciplina

El Colegio de Ópticos de Entre Ríos tiene el poder disciplinario sobre sus miembros, que ejercerá a través del Tribunal de Disciplina, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y/o penales que pudieren alcanzarles.

Artículo 27.

El Tribunal de Disciplina estará integrado por cuatro (4) miembros titulares y dos (2) suplentes. En su primera reunión el Tribunal designará de su seno al Presidente. Para el funcionamiento del organismo formará quorum la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán adoptadas por la mayoría absoluta.

En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.

El cargo de miembro del Tribunal de Disciplina es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo en el Colegio de Ópticos de Entre Ríos.

Artículo 28.

Son causa o faltas susceptibles de sanciones disciplinarias al matriculado:

a) El incumplimiento de las obligaciones enunciadas en el Artículo 14°;

b) Condena criminal por delito doloso;

c) Infracción manifiesta o encubierta a las disposiciones sobre aranceles o a las reglas de la sana competencia profesional;

d) Retardo o negligencia frecuente en el cumplimiento de las obligaciones profesionales;

e) Violación de las normas de ética profesional establecidas en el Reglamento;

f) Falta de pago de la cuota dentro de los treinta (30) días de requerido;

g) Toda contravención a las disposiciones de las leyes, decretos, reglamentos y normas que regulen el ejercicio de la profesión óptica y el funcionamiento de las casas de óptica.

Artículo 29.

Las sanciones serán impuestas según sea el grado de gravedad de la falta cometida, reiteración de faltas y circunstancias atenuantes o agravantes.

Las sanciones que podrán ser aplicadas son las siguientes:

a) Llamado de atención;

b) Apercibimiento, que podrá ser hecho en presencia del Consejo Directivo;

c) Multa de hasta quinientas (500) cuotas societarias;

d) Suspensión de la matrícula de hasta seis (6) meses;

e) Cancelación de la matrícula.

Las sanciones definidas por los incisos c, d y e son apelables ante la asamblea más próxima que se celebre, sin perjuicio de la vía judicial que pueda interponer el afectado.

Artículo 30.

Sin perjuicio de la sanción disciplinaria, el infractor quedará inhabilitado para formar parte del Consejo Directivo o del Tribunal de Disciplina.

Artículo 31.

Los trámites disciplinarios se iniciarán ante el Consejo Directivo dei Colegio de Ópticos de Entre Ríos, por denuncia o de oficio por resolución del propio organismo.

La denuncia podrá ser presentada por el agraviado, por un colegiado, por simple comunicación de magistrados judiciales o por denuncia de autoridades administrativas del Estado Provincial y/o Municipios.

Artículo 32.

Presentada la denuncia contra un matriculado, el Consejo Directivo podrá requerir explicaciones al recurrente y resolverá si hay o no lugar a causa disciplinaria. Si hubiere lugar a la misma, el Consejo Directivo designará los miembros del Tribunal de Disciplina entre aquellos colegiados que no tengan otro cargo dentro del Colegio y pasará las actuaciones al Tribunal de Disciplina, el cual actuará de acuerdo a las normas, asegurando siempre la celeridad de la causa y el derecho de defensa.

En caso de ser un miembro del Consejo Directivo el denunciado, será apartado de su cargo hasta que se resuelva la situación. La resolución del Tribunal será siempre fundada y deberá comunicarse de inmediato al Consejo Directivo para su conocimiento y ejecución.

Artículo 33.

Los miembros del Tribunal de Disciplina podrán excusarse o ser recusados por las causas enumeradas en el Código Procesal Penal de la Provincia de Entre Ríos. En caso de excusación, recusación, impedimento o licencia de alguno de sus miembros, el Tribunal se integrará con el primer suplente de la lista.

Artículo 34.

Sin perjuicio de lo que se establezca en el reglamento interno que dicte al efecto el Consejo Directivo, llegada tina denuncia a conocimiento del Tribunal, el Cuerpo deberá:

a) Notificar en forma fehaciente al colegiado involucrado, en su domicilio profesional y real denunciado, haciéndosele saber los antecedentes de la formación de la causa en su contra, con entrega de las correspondientes copias y citándolo para qué dentro del término de quince (15) días hábiles comparezca a ejercer su defensa y a ofrecer prueba, bajo apercibimiento de continuar las actuaciones en rebeldía;

b) Aplicar en forma supletoria las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia previstas para el juicio sumario.

Artículo 35.

El profesional excluido del ejercicio de su profesión por cancelación de la matrícula dispuesta por sanción disciplinaria, no podrá ser admitido en la actividad hasta que quede cumplido el plazo de la misma.

Artículo 36.

La Comisión Revisora de Cuentas se integra con dos (2) miembros titulares y un (1) miembro suplente. Tendrá a su cargo el control patrimonial del Colegio e informará a la Asamblea Ordinaria respecto de los balances presentados.

Para el cumplimiento de su cometido tendrá libre acceso a los libros de actas y demás documentación contable del Colegio.

Es su deber hacer observar fielmente todas las disposiciones que sobre el control patrimonial establecen las normas vigentes. Además podrá convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria si el Consejo Directivo omitiera hacerlo en los plazos establecidos en el Estatuto.

Artículo 37.

Si en el ejercicio de sus funciones la Comisión Revisora de Cuentas observará alguna irregularidad en el cumplimiento de las disposiciones legales con relación al manejo de fondos y/o bienes, deberá comunicarlo al Consejo Directivo y a la Asamblea a sus efectos.

Artículo 38. De la Comisión Revisora de Cuentas

En caso de acefalía del Consejo Directivo, la Comisión Revisora de Cuentas asumirá el gobierno del Colegio y convocará a Asamblea Extraordinaria para ocupar los cargos vacantes.

Artículo 39. De los Recursos

El Colegio de Ópticos de la Provincia de Entre Ríos dispondrá de los siguientes recursos:

a) Derechos de matriculación;

b) Cuota anual de los colegiados;

c) Alícuota sobre el importe de honorarios y/o ingresos que perciban los matriculados por su ejercicio profesional liquidados a través del Colegio, la que en ningún caso superará el cinco (5%) por ciento.

d) Aranceles por servicios que preste el Colegio a matriculados o terceros;

e) Multas y/o recargos de intereses de cualquier naturaleza;

f) Cuotas extraordinarias que se impongan a los matriculados para atender imprescindibles necesidades de funcionamiento;

g) Donaciones, subsidios o legados.

Los ingresos previstos en los incisos a, b, c y f deberán ser aprobados por Asamblea.

CAPÍTULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 40.

La Asociación de Ópticos de la Provincia de Entre Ríos con Personería Jurídica N° 2919 según Resolución N° 89 del 22/10/1990 queda autorizada a convocar mediante publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia y a través de los medios de publicidad que juzgue adecuados, a todos los ópticos que estén ejerciendo la actividad en el ámbito de la Provincia, para inscribirse en un padrón provisorio que confeccionará la misma Asociación dentro del término de ciento veinte (120) días. Vencido dicho término y una vez finalizada la confección del padrón, la Asociación de Ópticos de la Provincia de Entre Ríos procederá a convocar a las personas inscriptas a la Asamblea Constitutiva del Colegio de Ópticos de Entre Ríos, con el objeto de:

a) Adecuar su funcionamiento a la presente Ley;

b) Elección de un Presidente y un Secretario de la Asamblea Constitutiva;

c) Elección de los miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas y proclamará a los electos;

d) Fijar los derechos de matriculación y cuota anual;

e) Los asambleístas presentes firmarán el acta de ia Asamblea.

Artículo 41.

Comuniqúese, etcétera.