Régimen de Capacitación Obligatoria en Técnicas de Reanimación Cardiopuimonar (RCP) y primeros auxilios a alumnos del Nivel Secundario de todas las Instituciones Educativas y de las escuelas de Enseñanzas Técnicas y Agrotécnicas

Artículo 1.

Incorpórese un régimen de capacitación obligatoria en Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) y primeros auxilios a los alumnos de quinto (5°) y sexto (6°) año del Nivel Secundario de todas las Instituciones Educativas, tanto Públicas cómo de Gestión Privada, y a los alumnos de sexto (6°) y séptimo (7°) año de las escuelas de Enseñanzas Técnicas y Agrotécnicas de la provincia de Entre Ríos.



Artículo 2. Objetivo

La presente ley tiene por finalidad capacitar a los estudiantes secundarios de quinto, sexto y séptimo año de la provincia de Entre Ríos en la atención primaría básica del paro cardiorrespiratorio y la muerte súbita para prevenir ei acontecimiento de muertes evitables.



Artículo 3. Autoridad de aplicación

Créase la Comisión RCP en el ámbito del Consejo General de Educación, que tendrá como misión los siguientes aspectos:

a). Formular los contenidos y el programa de capacitación en RCP y primeros auxilios en el ámbito escolar de la provincia de Entre Ríos.

b)Difundir la práctica de RCP y primeros auxilios en los establecimientos educativos alcanzados por la presente, siguiendo las normativas internacionalmente aceptadas por las organizaciones científicas competentes de la especialidad, como así también las emanadas por aplicación de la Ley Nacional 26.835/12.

c)Desarrollar y actualizar los contenidos y el diseño de los protocolos y normativas estandarizadas de RCP a dictarse en la capacitación establecida en la presente.

d)Elaborar material con las novedades científicas y técnicas relacionadas con la RCP y el síndrome de muerte súbita y primeros auxilios.

e) Realizar recomendaciones al Consejo General de Educación sobre la forma en que se imparta el contenido sobre la RCP en los planes de estudios pertinentes.



Artículo 4. Integración

La Comisión RCP estará integrada por un (1) representante del Consejo General de Educación, un (1) representante del Ministerio de Salud de Entre Ríos y un (1) representante de la comunidad académica y científica de la especialidad, quienes serán designados por el Consejo General de Educación de Entre Ríos, en virtud de las facultades dispuestas por el artículo 263 siguientes y concordantes de la Constitución Provincial.



Artículo 5. Modalidad

El Consejo General de Educación, definirá la forma en que la enseñanza de las técnicas de RCP será incorporada dentro de los planes de estudios vigentes e impartidos de manera gradual y permanente.



Artículo 6.

Comuniqúese, etcétera