Creación del Programa de Promoción de la Construcción Natural

Artículo 1.

Créase el Programa de Promoción de la Construcción Natural, en adelante "El Programa". La finalidad de la presente ley es contribuir a una mejor calidad de vida de la población y a la disminución del déficit habitacional, en especial de los sectores más vulnerables, procurando minimizar el impacto ambiental, a través del fomento y la promoción de la construcción de edificaciones, destinadas al uso humano, realizadas con métodos de construcción con tierra cruda.



Artículo 2.

Entiéndase por construcción natural a los fines de la presente ley a toda construcción edilicia en la que se utilicen técnicas constructivas que utilicen la tierra cruda como material principal de construcción.



Artículo 3.

El Programa tendrá como objetivos generales:

a)La promoción de programas y proyectos de construcción de viviendas y edificios basados en técnicas de construcción natural o bio-construcción, que colaboren en el logro, de patrones sostenibles de desarrollo y que contribuyan a satisfacer el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado para el desarrollo humano.

b)La investigación, desarrollo e innovación científico - tecnológica vinculada a la sistematización y mejora dé técnicas y métodos de construcción natural.

c)La promoción de la generación de emprendimientos, sobre todo cooperativas y micro y pequeñas empresas, destinadas al diseño y construcción de edificios con técnicas de construcción natural.

d) La formación y capacitación permanente de recursos humanos en todas las áreas vinculadas con la construcción natural.

e)La pronnoción de la capacitación y la organización comunitaria de la población residente en barrios populares tendiente a la autoconstrucción de las viviendas y el hábitat utilizando técnicas y materiales propios de la construcción natural.

f)La disminución del impacto ambiental negativo de la construcción y utilización de edificios a través del aprovechamiento adecuado de las propiedades y ventajas de los sistemas de construcción natural, y de su articulación flexible con otros sistemas tradicionales o industrializados basados en la utilización de materiales y tecnologías adecuadas.

g)La promoción de la inclusión de la formación académica, la investigación y la extensión, centradas en la construcción natural, en las carreras terciarias y universitarias vinculadas al diseño y materialización del hábitat en sentido/amplio.

h)La cooperación con municipios, comunas, y juntas de gobierno, tendiente a generar programas locales de construcción natural.

i)La promoción del establecimiento de normas técnicas que permitan incorporar adecuadamente la construcción natural en los Códigos de Edificación de las jurisdicciones locales, así como su cobertura de riesgos por medio de seguros.

j)La inclusión de la construcción natural en los proyectos de conjuntos de viviendas de interés social y en el otorgamiento de créditos hipotecarios destinados a la construcción de viviendas.



Artículo 4.

La autoridad de aplicación de la presente ley será la que determine el Poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a sus competencias.



Artículo 5.

A los efectos de la implementación del Programa, la autoridad de aplicación desarrollará mecanismos de gestión asociada articulando acciones y proyectos con organismos nacionales y, provinciales, institutos de investigación y desarrollo tecnológico, universidades, colegios profesionales, entidades gremiales, gobiernos locales, y organizaciones de la sociedad civil.



Artículo 6.

La autoridad de aplicación deberá coordinar con el Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda la incorporación gradual de la construcción natural en los proyectos de conjuntos de viviendas de interés social en los que resulte más conveniente.



Artículo 7.

La autoridad de aplicación, en coordinación con la Administración Tributaria de Entre Ríos, deberá elaborar y remitir al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo propuestas de reforma de las normas tributarias vigentes, a los efectos de introducir alicientes fiscales que promuevan la adopción de sistemas de construcción natural.



Artículo 8.

La autoridad de aplicación procurará el logro de acuerdos y convenios con empresas, fundaciones, universidades, colegios profesionales, organismos e instituciones del sector privado y el sector público en todos sus niveles, tendientes a la instrumentación de programas de becas y subsidios destinados a la capacitación y ayuda a los sectores más vulnerables de la población para la autoconstrucción de viviendas de interés social basadas en sistemas de construcción natural.



Artículo 9.

Comuniqúese, etcétera