Créase el Hospital Veterinario Público de la Provincia de Catamarca y los Centros de Atención Móviles, los que se regirán por las disposiciones de la presente Ley.
El Hospital Veterinario Público creado por el Artículo 1°, funcionará en el lugar que determine la Autoridad de Aplicación y brindará asistencia sanitaria gratuita a animales callejeros y a aquellos animales domésticos, cuyos propietarios no puedan hacer frente a los gastos que dicha atención irrogue de conformidad a lo que disponga la reglamentación de la presente Ley.
A efectos de la presente Ley se entiende por:
-Animales Domésticos: a los animales que conviven con las personas en su hogar.
-Animales Callejeros: son los animales que no tienen residencia habitual y viven en la calle o lugares públicos y no tienen propietarios.
El Hospital Veterinario Público contará con la atención especializada del personal profesional que preste servicios en el mismo, en los días hábiles, horarios y bajo las modalidades que establezca la Autoridad de Aplicación. Para los días inhábiles o feriados provinciales y nacionales, se establecerá un sistema de guardias que permita atender las urgencias.
El Hospital Veterinario Público y los Centros de Atención Móviles ofrecerán atención en casos de emergencia y de alta complejidad.
El Hospital Veterinario Público funcionará bajo la conducción y dirección de un/a veterinario/a matriculado designado por el Poder Ejecutivo Provincial a propuesta de la Autoridad de Aplicación. La Dirección del Hospital Veterinario Público, podrá conformar un Consejo Asesor AdHonorem, con representantes de Organizaciones No Gubernamentales o Asociaciones Civiles, legalmente constituidas que tengan por finalidad esencial, la protección de los animales domésticos y callejeros, la promoción y respeto de sus derechos y la concientización sobre la tenencia responsable de los mismos.
El Hospital Veterinario Público podrá organizar un sistema de residencias médicas veterinarias, así como de pasantías para estudiantes de Ciencias Veterinarias o enfermería veterinaria, de conformidad a lo que se establezca en la reglamentación de la presente Ley.
El Hospital Veterinario Público podrá recibir la colaboración de personas físicas o jurídicas bajo el sistema que establezca la reglamentación de la presente Ley y que asegure la debida transparencia en el ingreso, administración e inversión de los recursos que se obtengan por tal concepto.
El Hospital Veterinario Público realizará vacunación antirrábica, desparasitación, esterilización y atención de patologías de baja, mediana y alta complejidad, contando con asistencia veterinaria general gratuita.
El Hospital Veterinario Público contará con un Programa de Esterilización quirúrgica, con anestesia, asepsia, curaciones a todo tipo de animales domésticos cuyos propietarios no puedan afrontar los gastos de servicios profesionales particulares y para todos aquellos animales callejeros que se encuentren en la vía pública como forma de control demográfico y fundamentalmente el cuidado sanitario de estos animales, las que tendrán carácter permanente.
Los Centros de Atención Móviles, creados por el Artículo 1°, funcionarán en centros urbanos del interior de la Provincia con recorridos rotativos, a fin de llegar paulatina y progresivamente a toda la comunidad.
Dependerán del Hospital Veterinario Público, cuya dirección establecerá mensualmente los recorridos rotativos que se implementarán en los distintos Departamentos y localidades de la Provincia.
El Hospital Público Veterinario y los Centros de Atención Móviles no albergarán animales,, los mismos no son refugio, pero deberán trabajar en forma conjunta con ONGs locales que cuenten con refugios para animales o que trabajen para lograr la adopción de los mismos, buscando lograr la ubicación de animales rescatados de la calle.
Desde el Hospital Público Veterinario se planificarán campañas de educación para la protección animal, concientización y sensibilización sobre la importancia de la adopción; para escuelas e instituciones públicas, también se desarrollarán campañas a través de los medios de difusión masiva para informar, concientizar y educar en la temática.
Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección Provincial de Zoonosis, dependiente del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Catamarca.
El gasto ocasionado para la creación y mantenimiento del Hospital Veterinario Público debe ser asignado por la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Salud Pública de la Provincia, pudiendo la misma gestionar fondos nacionales o internacionales para ser aplicados a la creación y/o mantenimiento del mismo.
Invítase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente Ley
De forma