Se autoriza al Poder Ejecutivo a contraer uno o más préstamos hasta de USD85000.000, o su equivalente en otras monedas, más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios, con destino a financiar los proyectos ejecutivos, las obras viales integrales y la adquisición de maquinaria que se detallan en el Anexo Único de la presente norma, con fondos provenientes del Banco de Desarrollo de América Latina (CAF).
Se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios que sean necesarios para instrumentar la autorización otorgada por el artículo 1º de la presente ley.
Se establece que el/los préstamo/s que se contraigan en virtud de la autorización otorgada por la presente ley deberán perfeccionarse según los siguientes términos y condiciones generales:
a) Plazo total: hasta 15 años.
b) Tasa de interés: no debe superar la tasa de referencia Libor más un margen fijo hasta de 180 puntos básicos.
c) Comisión de financiamiento: 0,85% del monto del préstamo.
d) Comisión de compromiso: 0,35% sobre el saldo no desembolsado después de los seis meses.
e) Gastos de evaluación: USD50.000. Se faculta al Poder Ejecutivo para incrementar hasta en un 30% el monto del préstamo establecido en el artículo 1º para concluir los proyectos, las obras y/o la adquisición de equipamiento, objeto de la presente norma.
A efectos de instrumentar el préstamo autorizado en la presente ley, se faculta al Poder Ejecutivo para afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos según el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley nacional 25570, o el régimen que en el futuro lo remplace.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que surjan por aplicación de la presente ley; asimismo, a acordar otros compromisos habituales para operaciones como la autorizada, pudiendo modificar los términos y condiciones generales establecidos en la presente norma, siempre que impliquen mejores condiciones para la provincia.
La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Comuníquese al Poder Ejecutivo