Impleméntase la Verificación Técnica Escolar (VTE) en todos los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada, dependientes del Consejo General de Educación y del Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología, a través del Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (SPEPM).
La presente Ley tiene por objeto el control periódico de la infraestructura escolar a fin de proteger y resguardar la comunidad educativa.
La VTE consiste en el diagnóstico y evaluación anual de cada establecimiento educativo realizado por profesionales idóneos, a efectos de detectar las carencias o deficiencias en materia de infraestructura, instalaciones y equipamiento. Dicha revisión comprende los siguientes rubros:
1) provisión e instalaciones eléctricas y equipos eléctricos;
2) provisión e instalaciones de agua y certificación de su potabilidad;
3) provisión e instalaciones de gas, conexión y estado de artefactos que funcionan con gas;
4) mantenimiento de la red cloacal, pozo ciego o planta de tratamiento;
5) estados de los servicios sanitarios (baños);
6) estructuras principales;
7) tabiques y cielorrasos;
8) aislación hidrófuga en muros y cubiertas (techos);
9) aberturas (ventanas y puertas), estado de cerramientos vidriados y de seguridad;
10) disponibilidad de salidas de emergencia y planes de evacuación;
11) ascensores.
La enumeración precedente es meramente enunciativa, estando facultada la Autoridad de Aplicación a incorporar los rubros que considere pertinentes para el cumplimiento de la presente.
Conforme el resultado del diagnóstico de la VTE, se distinguen tres (3) categorías de observaciones para establecer el nivel de prioridad de atención, en base al riesgo que representa en la seguridad de la comunidad educativa, a saber:
1) categoría A: estado óptimo, sin riesgo;
2) categoría B: requiere mantenimiento, pero sin riesgo para la seguridad de la comunidad educativa;
3) categoría C: riesgo inminente para la comunidad educativa, presenta patología edilicia peligrosa. La Autoridad de Aplicación evalúa y determina la continuidad o suspensión del desarrollo de las actividades escolares.
Las instituciones encargadas del diagnóstico y evaluación, determinan conforme la categoría de observación asignada al establecimiento educativo, el plazo para la realización de las reparaciones pertinentes.
Las mismas se identifican con una oblea adhesiva que debe colocarse en un lugar visible, indicando claramente la fecha de vencimiento de la revisión.
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología.
Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
1) realizar convenios con instituciones y otros actores interesados a los fines del cumplimiento de lo establecido en los Artículos 3 y 4;
2) promover en el ámbito de los establecimientos educativos, acciones tendientes a la toma de conciencia sobre temas de protección y resguardo psicofísico de la comunidad educativa;
3) garantizar el derecho de enseñar y aprender a través de medidas provisorias en el caso que los establecimientos debieran suspender temporalmente sus actividades;
4) suscribir convenios de colaboración con organismos y entidades internacionales y nacionales, públicas y privadas, a fin de la programación, ejecución y evaluación de las acciones necesarias para el cumplimiento del objetivo de la presente Ley;
5) definir el organismo que tendrá responsabilidades respecto de la construcción y ejecución de las obras necesarias que resulten del diagnóstico de la VTE, conforme las disposiciones de la Ley X -N.° 4 (Antes Ley 83).
La presente Ley debe implementarse en forma progresiva conforme pautas estratégicas en función del presupuesto vigente.
Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente Ley provienen de:
1) partidas que anualmente se asigne en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial;
2) contribuciones y subsidios, herencias y donaciones;
3) aportes provenientes del gobierno nacional u otros organismos nacionales e internacionales, públicos o privados.
Comuníquese al Poder Ejecutivo