Declárase de interés público a los conocimientos científicos y tecnológicos, reconociéndolos como derecho personal y social con el objetivo de contribuir significativamente en las transformaciones sociales y productivas, para alcanzar el bienestar social, económico y cultural de la Provincia.
La presente Ley tiene por finalidad garantizar a través de políticas públicas inclusivas, participativas y de protección, la formación e información en ciencia y tecnología con pertinencia, equidad y amplio acceso, promoviendo el desarrollo intelectual de niños, jóvenes y adultos.
Reconócese a la Sociedad del Conocimiento SAPEM como el ámbito natural y primario para el desarrollo, apoyo y estímulo de actividades relativas y conexas con la ciencia moderna, en cuanto a su enseñanza, divulgación, promoción y transferencia de conocimientos y valores.
Créase el Centro Educativo en Ciencias de la Tierra y el Espacio en la órbita de la Sociedad del Conocimiento SAPEM, integrándose al Observatorio Astronómico de las Misiones Buenaventura Suárez, Carl Edward Sagan y Stephen William Hawking, sus instalaciones anexas y demás recursos ubicados en el Parque del Conocimiento.
Los principios que rigen la actuación del Centro Educativo en Ciencias de la Tierra y el Espacio son:
1) igualdad: Estableciendo que todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a acceder y participar de las actividades de generación, difusión, docencia y exposición de conocimientos científicos y técnicos, sin incurrir en discriminación alguna;
2) gratuidad: Las actividades que se desarrollan son gratuitas, exentas del cobro de valores por conceptos de cualquier índole;
3) equidad: Garantizando la igualdad de oportunidades y posibilidades de acceso en idénticas condiciones;
4) territorialidad cultural: Adecuación de la oferta de eventos educativos, científicos y tecnológicos a las características de la región, respetando sus pautas socioculturales y promoviendo el despliegue de sus potencialidades;
5) publicidad: Mediante la promoción y difusión de los conocimientos científicos, orientada al desarrollo de la sociedad a través de la participación de sus miembros en las actividades que se desarrollan.
El Centro Educativo en Ciencias de la Tierra y el Espacio tiene los siguientes objetivos:
1) promover el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, propiciando la publicidad y el entendimiento de los mismos;
2) fomentar las actividades de enseñanza y promoción del estudio de la ciencia, tecnología e innovación y otras relacionadas, impulsando el aprendizaje de saberes científicos a través de métodos formales y no formales para contribuir al desarrollo de una educación moderna con participación activa y reflexiva en la sociedad contemporánea;
3) suscribir convenios con las autoridades educativas correspondientes a los fines de que los establecimientos educativos participen en las actividades que se desarrollan en el marco del Centro Educativo en Ciencia de la Tierra y el Espacio;
4) promover acciones que incorporen el concepto de aprendizaje permanente con el fin de propiciar la actualización continua de los conocimientos;
5) generar espacios de capacitación para el ejercicio del pensamiento reflexivo y crítico conjuntamente con el comportamiento ético y moral para una activa integración en la vida intelectual, social, cultural y política de todos los ciudadanos;
6) crear un foro permanente y autónomo para la formulación y propuesta de contenidos a desarrollar en materia de ciencia y tecnología, en todos los ámbitos del Estado;
7) participar de actividades extracurriculares como olimpíadas de matemáticas, ferias de ciencias y concursos de innovación, entre otros;
8) desarrollar talleres de ciencias, compartiendo y socializando saberes a partir de actitudes creadoras, creativas, incentivando vocaciones y reconociendo talentos dirigidos especialmente a los jóvenes;
9) procurar la creación de carreras afines en el nivel educativo superior con el propósito de formar profesionales con un enfoque interdisciplinario en las ciencias de la tierra y el espacio, fortaleciendo la oferta educativa en la Provincia.
El Centro Educativo en Ciencias de la Tierra y el Espacio cuenta con un equipo de guías profesionales y estudiantiles, con el propósito de transmitir los conocimientos simples y avanzados que se desarrollan durante sus actividades
El Centro Educativo en Ciencias de la Tierra y el Espacio tiene la facultad de dictar el reglamento de uso y conservación de las áreas comunes de las instalaciones, el cual debe ser objeto de observación por el personal académico, el administrativo, estudiantes y visitantes en las áreas de uso común, sean éstas áreas de tránsito libre o áreas de uso restringido.
Institúyese la Semana Provincial de la Ciencias de la Tierra y el Espacio, a los días comprendidos entre el 4 y 10 de Octubre de cada año, en el marco de la Semana Mundial del Espacio. Durante esta semana la Autoridad de Aplicación debe desarrollar programas de difusión, ciclos de conferencias y actividades.
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Sociedad del Conocimiento SAPEM.
Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley, son atendidas con:
1) sumas provenientes de la Ley I - N° 145 (Antes Ley 4391), a través del Fondo Misionero de Financiamiento Cultural;
2) recursos derivados de fondos creados por leyes nacionales, adheridas por la Provincia;
3) aportes del gobierno provincial, nacional u otros organismos nacionales e internacionales públicos o privados;
4) todo ingreso que pueda obtener por cualquier titulo, inclusive por legados, herencias o donaciones.
Comuníquese al Poder Ejecutivo