Declaración de interés público a los conocimientos científicos y tecnológicos, reconociéndolos como derecho personal y social con el objetivo de contribuir significativamente en las transformaciones sociales y productivas de la provincia

CAPÍTULO I RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS
Artículo 1.

Declárase de interés público a los conocimientos científicos y tecnológicos, reconociéndolos como derecho personal y social con el objetivo de contribuir significativamente en las transformaciones sociales y productivas, para alcanzar el bienestar social, económico y cultural de la Provincia.



Artículo 2.

La presente Ley tiene por finalidad garantizar a través de políticas públicas inclusivas, participativas y de protección, la formación e información en ciencia y tecnología con pertinencia, equidad y amplio acceso, promoviendo el desarrollo intelectual de niños, jóvenes y adultos.



CAPÍTULO II CENTRO EDUCATIVO EN CIENCIAS DE LA TIERRA Y EL ESPACIO
Artículo 3.

Reconócese a la Sociedad del Conocimiento SAPEM como el ámbito natural y primario para el desarrollo, apoyo y estímulo de actividades relativas y conexas con la ciencia moderna, en cuanto a su enseñanza, divulgación, promoción y transferencia de conocimientos y valores.



Artículo 4.

Créase el Centro Educativo en Ciencias de la Tierra y el Espacio en la órbita de la Sociedad del Conocimiento SAPEM, integrándose al Observatorio Astronómico de las Misiones Buenaventura Suárez, Carl Edward Sagan y Stephen William Hawking, sus instalaciones anexas y demás recursos ubicados en el Parque del Conocimiento.



Artículo 5.

Los principios que rigen la actuación del Centro Educativo en Ciencias de la Tierra y el Espacio son:

1) igualdad: Estableciendo que todos los habitantes de la Provincia tienen derecho a acceder y participar de las actividades de generación, difusión, docencia y exposición de conocimientos científicos y técnicos, sin incurrir en discriminación alguna;

2) gratuidad: Las actividades que se desarrollan son gratuitas, exentas del cobro de valores por conceptos de cualquier índole;

3) equidad: Garantizando la igualdad de oportunidades y posibilidades de acceso en idénticas condiciones;

4) territorialidad cultural: Adecuación de la oferta de eventos educativos, científicos y tecnológicos a las características de la región, respetando sus pautas socioculturales y promoviendo el despliegue de sus potencialidades;

5) publicidad: Mediante la promoción y difusión de los conocimientos científicos, orientada al desarrollo de la sociedad a través de la participación de sus miembros en las actividades que se desarrollan.



Artículo 6.

El Centro Educativo en Ciencias de la Tierra y el Espacio tiene los siguientes objetivos:

1) promover el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos, propiciando la publicidad y el entendimiento de los mismos;

2) fomentar las actividades de enseñanza y promoción del estudio de la ciencia, tecnología e innovación y otras relacionadas, impulsando el aprendizaje de saberes científicos a través de métodos formales y no formales para contribuir al desarrollo de una educación moderna con participación activa y reflexiva en la sociedad contemporánea;

3) suscribir convenios con las autoridades educativas correspondientes a los fines de que los establecimientos educativos participen en las actividades que se desarrollan en el marco del Centro Educativo en Ciencia de la Tierra y el Espacio;

4) promover acciones que incorporen el concepto de aprendizaje permanente con el fin de propiciar la actualización continua de los conocimientos;

5) generar espacios de capacitación para el ejercicio del pensamiento reflexivo y crítico conjuntamente con el comportamiento ético y moral para una activa integración en la vida intelectual, social, cultural y política de todos los ciudadanos;

6) crear un foro permanente y autónomo para la formulación y propuesta de contenidos a desarrollar en materia de ciencia y tecnología, en todos los ámbitos del Estado;

7) participar de actividades extracurriculares como olimpíadas de matemáticas, ferias de ciencias y concursos de innovación, entre otros;

8) desarrollar talleres de ciencias, compartiendo y socializando saberes a partir de actitudes creadoras, creativas, incentivando vocaciones y reconociendo talentos dirigidos especialmente a los jóvenes;

9) procurar la creación de carreras afines en el nivel educativo superior con el propósito de formar profesionales con un enfoque interdisciplinario en las ciencias de la tierra y el espacio, fortaleciendo la oferta educativa en la Provincia.



Artículo 7.

El Centro Educativo en Ciencias de la Tierra y el Espacio cuenta con un equipo de guías profesionales y estudiantiles, con el propósito de transmitir los conocimientos simples y avanzados que se desarrollan durante sus actividades



Artículo 8.

El Centro Educativo en Ciencias de la Tierra y el Espacio tiene la facultad de dictar el reglamento de uso y conservación de las áreas comunes de las instalaciones, el cual debe ser objeto de observación por el personal académico, el administrativo, estudiantes y visitantes en las áreas de uso común, sean éstas áreas de tránsito libre o áreas de uso restringido.



CAPÍTULO III SEMANA PROVINCIAL DE LA CIENCIAS DE LA TIERRA Y EL ESPACIO
Artículo 9.

Institúyese la Semana Provincial de la Ciencias de la Tierra y el Espacio, a los días comprendidos entre el 4 y 10 de Octubre de cada año, en el marco de la Semana Mundial del Espacio. Durante esta semana la Autoridad de Aplicación debe desarrollar programas de difusión, ciclos de conferencias y actividades.



CAPÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10.

Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la Sociedad del Conocimiento SAPEM.



Artículo 11.

Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley, son atendidas con:

1) sumas provenientes de la Ley I - N° 145 (Antes Ley 4391), a través del Fondo Misionero de Financiamiento Cultural;

2) recursos derivados de fondos creados por leyes nacionales, adheridas por la Provincia;

3) aportes del gobierno provincial, nacional u otros organismos nacionales e internacionales públicos o privados;

4) todo ingreso que pueda obtener por cualquier titulo, inclusive por legados, herencias o donaciones.



Artículo 12.

Comuníquese al Poder Ejecutivo