Declaración de utilidad pública y expropiación 9188

Artículo 1.

Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las fracciones necesarias de los inmuebles que a continuación se detallan, ubicados en calle Juncal, entre calles Santiago del Estero y Talcahuano, Distrito Ciudad, Departamento de Godoy Cruz:

a) Inmueble inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial al N° 16760, fs. 921, T° 65-D de Godoy Cruz, identificado con Nomenclatura catastral N° 05-01-01-0004-000013-00002, Padrón de Rentas N° 05-03113-3, Padrón Municipal N° 11035, constante de una superficie según mensura de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (858,38 m²), según título de CINCO MIL METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (5000,89 m²) según Plano de Mensura N° 50922/05, b) Inmueble inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial al N° 16760, fs. 921, T° 65-D de Godoy Cruz, identificado con Nomenclatura catastral N° 05-01-01-0004-000028-00009, Padrón de Rentas N° 05-41889-2, Padrón Municipal N° 11038, constante de una superficie según mensura de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (282,36 m²), y según título de CUATRO MIL TRESCIENTOS UNO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (4301,92 m²) según Plano de Mensura N° 47101/05, c) Inmueble inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial al N° 16760, fs. 921, T° 65-D de Godoy Cruz, identificado con Nomenclatura catastral N° 05-01-01-0004-000028-00009, Padrón de Rentas N° 05-41889-2 y Padrón Municipal N° 11038, constante de una superficie según mensura de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (568,68 m²), parte de mayor extensión y según título de CUATRO MIL TRESCIENTOS UNO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (4301,92 m²) según Plano de Mensura N° 14855/5 d) Inmueble inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial bajo la Matrícula N° 67988/5, Asiento A-1 de Godoy Cruz, identificado con Nomenclatura catastral N° 05-01-01-0004-000033-0000-0, Padrón de Rentas N° 05-41355-4 y Padrón Municipal N° 17596, constante de una superficie según mensura de CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (149,42 m²), según Plano de Mensura N° 05-4664-4, e) Inmueble inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial al N° 14330, fs. 277, T° 69-E de Godoy Cruz, identificado con Nomenclatura catastral N° 05-01-01-0004-000032-00005, Padrón de Rentas N° 05-41354 y Padrón Municipal N° 17578, constante de una superficie según mensura de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (468,88 m²), según título de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580,00 m²), según Plano de Mensura N° 14384/5, correspondiente a la fracción 2, f) Inmueble inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial al N° 14330, fs. 277, T° 69-E de Godoy Cruz, identificado con Nomenclatura catastral N° 05-01-01-0004-000031-00001, Padrón de Rentas N° 05-41353-9 y Padrón Municipal N° 11036, constante de una superficie según mensura de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (468,88 m²), según título de QUINIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (580,00 m²), según Plano de Mensura N° 14384/5, correspondiente a la fracción 1, g) Inmueble inscripto en la Dirección de Registros Públicos y Archivo Judicial bajo la Matrícula N° 43527/5 de Folio Real del Departamento de Godoy Cruz, según plano Nº 7601/5, identificado con Nomenclatura catastral N° 05-01-01-0004-000024-00001, Padrón de Rentas N° 05-29085-3 y Padrón Municipal N° 11918, constante de una superficie de CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (118,87 m2).



Artículo 2.

La Municipalidad de Godoy Cruz determinará las fracciones necesarias de los inmuebles individualizados en el artículo 1º que serán destinadas a la prolongación de la calle Juncal, según lo establecido en la Ordenanza Nº 6455/15, vinculando las calles Juncal y Santiago del Estero.



Artículo 3.

La Municipalidad de Godoy Cruz será sujeto expropiante, de conformidad con el Decreto Ley Nº 1447/75 y atenderá los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo