Créase en el ámbito del MINISTERIO DE FAMILIA Y PROMOCIÓN SOCIAL, el fondo especial denominado «Programa de Seguridad Alimentaria», destinado a la compra de alimentos para la atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo.
El Fondo del Programa de Seguridad Alimentaria, a fin de garantizar las medidas dispuestas por la presente Ley, tendrá una partida asignada para su aplicación, la cual no debe ser inferior al UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto total del ejercicio provincial.
De conformidad con lo establecido en el artículo anterior, modificase el Presupuesto de la Administración Provincial, vigente para el desarrollo y cumplimiento del presente Programa.
El Fondo del Programa de Seguridad Alimentaria será ejecutado por un Consejo Consultivo, integrado por Seis (6) representantes, UNO (1) por el Ministerio de Familia y Promoción Social, UNO (1) por el Ministerio de Salud, UNO (1) por el Ministerio de Educación, DOS (2) por el Poder Legislativo (Presidente de la Comisión Permanente de Derechos Humanos y Género y Comisión Permanente de Legislación Social, Salud y Trabajo) y UNO (1) por el Defensor del Pueblo.
Dicho Consejo tendrá funciones de aprobación, seguimiento de la ejecución y monitoreo de la gestión.
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación deberán realizar los seguimientos de control alimentario en las escuelas, asimismo el seguimiento de los niños en relación al peso, edad y talla, para identificar aquellos casos vulnerables, notificar al Consejo Consultivo y dar una respuesta inmediata.
Los recursos del Fondo del Programa de Seguridad Alimentaria se distribuirán entre los municipios de la siguiente manera: CUARENTA POR CIENTO (40%) en función del porcentaje de población por debajo de la línea de pobreza y el SESENTA POR CIENTO (60%) lo supervisará el Consejo Consultivo y lo destinará, previa evaluación de los casos, en forma directa a los casos vulnerables que hayan sido detectados con su seguimiento correspondiente
Créase un Registro de aquellas instituciones, organizaciones y particulares que cuenten con comedores y/o merenderos que queden bajo la órbita del presente fondo especial.
Los municipios, luego de informar al Consejo Consultivo la ejecución de los fondos recibidos, productos adquiridos, precios y proveedores, deberán establecer los mecanismos necesarios para garantizar la intangibilidad y el destino de los fondos transferidos en el marco del Fondo de Emergencia Alimentaria y su oportuna ejecución.
En caso de verificarse incumplimiento o la falta de utilización inmediata de los referidos fondos por parte de los Municipios, el Consejo Consultivo queda facultado para suspender el envío de fondos y destinarlos en forma directa e inmediata a la adquisición de alimentos, realizando su distribución con la celeridad que la emergencia requiere, y/o diversificar las modalidades de ejecución e instrumentación, controlando que se brinde atención prioritaria a las necesidades básicas de la población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.
Se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley
Comuníquese al Poder Ejecutivo