Institúyese en la provincia de Tierra del Fuego el día provincial de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) el 12 de junio de cada año

Artículo 1.

Institúyese en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, el 12 de junio de cada año como el Día Provincial de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG).



Artículo 2.

El Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, en coordinación con la Inspección General de Justica y con las dependencias gubernamentales que considere pertinentes, promoverá acciones concretas y positivas durante la tercera semana del mes de junio de cada año en beneficio, difusión y fomento de las Organizaciones No Gubernamentales



Artículo 3.

Invítase a los municipios a adherir a las disposiciones de la presente ley.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo