Declárase Monumento Natural Provincial y de Interés Público, en el marco de las Leyes XVI - N.º 29 (Antes Ley 2932) del Sistema de Áreas Naturales Protegidas y XVI - N.º 11 (Antes Decreto Ley 1279/80) de Conservación de la Fauna Silvestre, a las especies de aves autóctonas comúnmente denominadas Bailarín Castaño (Piprites pileata), Bailarín Azul (Chiroxiphia caudata), Loro Pecho Vinoso (Amazona vinacea); con la finalidad de lograr su preservación, conservación, reproducción y de evitar la extinción de estas especies.
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables.
Prohíbese en todo el territorio de la provincia de Misiones la captura, caza, tenencia, transporte, exhibición, oferta, demanda, comercialización y/o cualquier otra acción u omisión que pueda afectar la preservación, conservación y/o reproducción de las especies mencionadas en el Artículo 1.
La Autoridad de Aplicación autoriza fundadamente los casos en los que las acciones u omisiones prohibidas en el Artículo 3 pueden realizarse, siempre y cuando medien razones inherentes a la preservación, conservación y/o reproducción de la especie o alguno de sus ejemplares.
En caso de denuncia o hallazgo de un ejemplar de las especies protegidas por esta Ley en estado de cautividad o fuera de su hábitat natural, sin autorización de la Autoridad de Aplicación, se procede inmediatamente a su secuestro o captura para su rehabilitación y reinserción al hábitat natural de la especie, si fuere viable o para su incorporación a proyectos de conservación o similares. En estos casos la Autoridad de Aplicación puede solicitar al juez de instrucción penal en turno el allanamiento de morada u otras medidas que estima corresponder.
Comuníquese al Poder Ejecutivo