Creación de la Comisión Permanente del Bicentenario de la Autonomía de Catamarca 1821-2021

Artículo 1.

Créase en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la «Comisión Permanente del Bicentenario de la Autonomía de Catamarca 1821-2021» que será presidida por el/la Gobernador/a en ejercicio en carácter de Presidente Honorario.



Artículo 2.

La Comisión Permanente del Bicentenario de la Autonomía de Catamarca 1821-2021" tendrá por objetivos:

a) Elaborar «las pautas generales del plan de acción del Bicentenario de la Autonomía». El plazo de elaboración de este plan es de ciento veinte (120) días a partir de la promulgación de la presente Ley;

b) Coordinar y dirigir todas las acciones, eventos y/o festejos que se organicen, a los fines de celebrar los 200 años de la Autonomía en todo el ámbito de la provincia de Catamarca;

c) En las pautas generales del plan de acción del Bicentenario de la Autonomía, deberá delimitar fines, objetivos, acciones culturales, obras y eventos que ordenen las celebraciones de la Autonomía. Asimismo, fijará un plazo o cronograma de dichas celebraciones que culminarán el 30 de diciembre de 2021;

d) Gestionar todas las actividades iniciales del Bicentenario, a la vez de supervisar y controlar su eficaz realización;

e) Invitar a los poderes del Estado de la Provincia (Cámara de Senadores, Cámara de Diputados; Corte de Justicia), Municipios y a todas las organizaciones representativas de la comunidad, a integrar comisiones asesoras que se creasen a los fines de dar cumplimiento a esta ley;

f) Dictar un reglamento interno de funcionamiento.



Artículo 3.

La comisión estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Secretario General, dos (2) directores ejecutivos y cinco (5) vocales, quienes ejercerán sus funciones en carácter «ad honorem». El presidente será un Ministro o Secretario del Poder Ejecutivo que será designado al igual que los demás miembros por el/la Presidente/a Honorario/a.



Artículo 4.

La comisión será asesorada por:

una (1) Comisión Oficial y una (1) Comisión Científico Cultural. Sus fines, funciones, integrantes y organización serán establecidas en el reglamento interno. En estas deberán participar necesariamente representantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial como también representantes de los municipios. Todos los miembros de las comisiones lo harán en carácter «ad honorem».



Artículo 5.

Los gastos que demande el funcionamiento de la Comisión serán atendidos en una partida especial por el Ministerio de Hacienda y Finanzas.



Artículo 6.

Comuníquese, Publíquese, cumplido, archívese