Hágase extensivo el Régimen de Promoción previsto en el Capítulo II de la Ley N° 5.904 para la energía solar, al uso y aprovechamiento de otras fuentes de energía renovable no fósiles como son la energía eólica, geotérmica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero (metano), gases de plantas de depuración y biogás, y toda otra forma de generación, denominadas "híbridas", que son acoplamientos de las fuentes mencionadas, incluso combinaciones con redes y sistemas de generación no renovable ya existente
Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial