La presente Ley tiene por objeto mejorar la calidad del aire circundante a los patios de juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mejorando el disfrute del espacio público y reduciendo los riesgos a la salud de los niños y niñas que utilizan las instalaciones de los patios de juegos.
Prohíbese fumar dentro de los patios de juegos presentes en plazas y parques de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.
El Ministerio de Salud tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de concientización y educación en coordinación con el Programa de Prevención y Control del Tabaquismo y las campañas de orientación y educación sobre normas básicas de convivencia en espacios públicos a cargo del cuerpo de Guardaparques del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El incumplimiento a la presente ley será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Capítulo I, Titulo I, Libro II, del Anexo A de la Ley 1472 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Comuníquese, etc