Prohibición de fumar dentro de los patios de juegos presentes en plazas y parques

Artículo 1. Objeto

La presente Ley tiene por objeto mejorar la calidad del aire circundante a los patios de juegos existentes en parques y plazas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mejorando el disfrute del espacio público y reduciendo los riesgos a la salud de los niños y niñas que utilizan las instalaciones de los patios de juegos.



Artículo 2.

Prohíbese fumar dentro de los patios de juegos presentes en plazas y parques de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Artículo 3.

La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.



Artículo 4.

El Ministerio de Salud tendrá a su cargo el desarrollo de campañas de concientización y educación en coordinación con el Programa de Prevención y Control del Tabaquismo y las campañas de orientación y educación sobre normas básicas de convivencia en espacios públicos a cargo del cuerpo de Guardaparques del Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Artículo 5.

El incumplimiento a la presente ley será sancionado de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Capítulo I, Titulo I, Libro II, del Anexo A de la Ley 1472 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires



Artículo 6.

Comuníquese, etc