Adhiérese la Provincia de San Juan en todos sus términos a lo establecido por el Título I Apoyo al Capital Emprendedor, de la Ley Nacional N° 27.349.
Exímase al Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (FONDCE),creado por la Ley Nacional N° 27.349 y a los fideicomisos que en el marco del mismo se establezcan, como así también a su entidad fiduciaria, de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, creados o a crearse, en sus operaciones directamente relacionadas con el FONDCE, que se realicen en jurisdicción de la Provincia de San Juan.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas o el organismo que en el futuro lo reemplace, reglamentará la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo