Créase el "Programa Provincial de Búsqueda Familiar, de Identidad Biológica, de Origen y Socioafectivo" destinado a brindar asistencia y contención a todas las víctimas de sustitución o pérdida de identidad, cualquiera sean las circunstancias, fecha de su nacimiento, y/o familiares peticionantes.
Son beneficiarios directos de esta Ley las personas que presumieran que su identidad ha sido suprimida o alterada por hechos concomitantes o posteriores a su nacimiento y las personas adoptadas, cualquiera sea la fecha en que ésta se hubiere producido. A tales efectos, quedan comprendidos los hijos, padre, madre, nietos y supuestos hermanos de la persona cuya identidad hubiera sido alterada o suprimida.
Son beneficiarios indirectos de esta Ley todas las personas privadas de la relación parental por la comisión de un delito y/o la falta o vicio del consentimiento, quedando comprendidos los abuelos.
El "Programa Provincial de Búsqueda Familiar, de Identidad Biológica, de Origen y Socioafectivo" funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes, con anclaje en la Dirección de Derechos Humanos, el Consejo Provincial de Niñez, Adolescencia y Familia y el Consejo Asesor Mixto de Adopción y Familia y, complementariamente en articulación con el Banco Provincial de Datos Genéticos de la Provincia o los organismos que en adelante los reemplacen. El Programa tendrá los siguientes objetivos específicos:
a) Otorgar asesoramiento jurídico y legal en forma gratuita a todas las víctimas de sustitución de identidad y/o familiares, independientemente del año de su nacimiento.
b) Intervenir en todos los casos de supresión y/o alteración de la identidad biológica de una persona de los que tome conocimiento, sea por la solicitud de un interesado legitimado, organismo público o entidad privada vinculada por su objeto a la búsqueda de identidad biológica; pudiendo actuar de oficio, a los fines de facilitar y/o impulsar las acciones e investigaciones necesarias para determinar la verdadera identidad biológica.
c) Facilitar los recursos de que disponga para las búsquedas particulares.
d) A instancia del interesado legitimado, gestionar el acceso a toda la información relacionada con la propia identidad biológica, que conste en los diversos registros de organismos estatales y privados, por medios administrativos o judiciales, especialmente la que se encuentra en los bancos de datos genéticos.
e) Gestionar la provisión de los medios que promuevan la realización gratuita del examen de compatibilidad de ADN (ácido desoxirribonucleico), vínculo biológico, en aquellos casos que sea necesario para la constatación de la identidad biológica.
f) Coordinar con los poderes legislativo y judicial la realización de acciones conjuntas y complementarias que agilicen y faciliten el acceso a la información.
g) Procurar a víctimas de supresión o alteración de identidad, asistencia vinculada a su salud mental.
h) Celebrar convenios de cooperación con las diferentes organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil, vinculadas a la temática.
i) Promover la participación de toda la sociedad en la búsqueda de la identidad de origen y biológica.
j) Crear conciencia social acerca de la importancia de la adopción de niñas, niños y adolescentes, a fin de desalentar todas las acciones ilícitas que derivan en la sustitución de identidad.
k) Difundir a toda la población, las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las investigaciones, con el debido resguardo de la intimidad de las personas involucradas.
l) Determinar el tipo de estudios y/o análisis que deban practicarse en cada supuesto en que sea requerida su intervención para determinar un patrón genético, de conformidad con los últimos, mejores y modernos criterios médicos y científicos.
A solicitud de las personas que presuman que su identidad ha sido suprimida o alterada, los profesionales del Programa Provincial de Búsqueda Familiar, de Identidad Biológica, de Origen y Socioafectivo gestionarán el acceso libre y gratuito a toda documentación y registros de partos, nacimientos, neonatología y defunciones obrantes en hospitales y clínicas, estatales o privadas, nacionales; provinciales o municipales, en los Registros del Estado Civil y Capacidad de las Personas y/o cualquier otro organismo que pueda proporcionar información útil.
El Estado Provincial garantizará el acceso libre y gratuito de los habitantes a toda información relacionada con la propia identidad biológica, que consten en los diversos registros de organismos públicos, y facilitará el acceso a los medios y recursos necesarios a la realización de exámenes de ADN o cualquier otro tipo de investigación, a todas las personas a quienes lo requieran para constatar su identidad.
Ningún funcionario podrá denegar o retrasar injustificadamente la información que tuviere en sus registros y que fuere solicitada por un habitante de la Nación, respecto de su identidad biológica, la de sus presuntos hijos, hermanos, nietos, padres y/o abuelos. El plazo máximo de entrega de la misma será de diez (10) días hábiles, no pudiendo ser la misma gravada con ningún cargo.
En todos los casos, las instituciones estatales y privadas, deberán exigir la identificación de la persona que solicite la información, quien deberá realizar una declaración jurada por escrito, la que será reservada en la institución con carácter de confidencial. En la misma deberán constar sus datos personales y los motivos de su pedido. En el mismo acto se le notificará fehacientemente la confidencialidad de los datos a que tenga acceso, y su responsabilidad civil y penal en caso de hacer uso indebido de dicha información.
Las instituciones de salud, estatales y privadas, deberán preservar los registros de los nacimientos, partos y defunciones que se hubieran producido en la institución, poniéndolos siempre a disposición del nacido o de sus presuntos hijos, hermanos, nietos, padres y/o abuelos, que así lo requirieran, con las previsiones previstas por el artículo 5 de la presente Ley. Dichos registros deberán ser conservados, al menos por el término legal que corresponda, en el nosocomio, y luego deberán ser remitidos para su archivo definitivo, a la sede del Programa Provincial de Búsqueda Familiar, de Identidad Biológica, de Origen y Socioafectivo.
En los casos en que existiera presunción de supresión o alteración de identidad de una persona, los profesionales médicos, el personal de enfermería, las obstétricas y asistentes sociales serán dispensados de guardar secreto profesional por los legitimados activos, a los fines de poder declarar ante la autoridad judicial competente.
El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la reglamentación de esta Ley, realizará un relevamiento y sistematización de los datos, archivos, bases de datos, y registros existentes hasta el momento, conforme enumeración del artículo 2 de esta Ley, con el fin de generar una base de datos única. Garantizará la estricta custodia y preservación de todos los documentos existentes en los sistemas de salud, que puedan dar cuenta de la identidad de las personas, pudiendo ser el archivo digital, previa certificación notarial de la copia digital.
Créase el "Registro Único de Búsqueda Familiar, de Identidad Biológica, de Origen y Socioafectivo" que tendrá carácter absolutamente confidencial, arbitrando todos los medios necesarios para el resguardo de la información. El mismo funcionará bajo la órbita del Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes de la Provincia que establecerá, mediante reglamentación, una modalidad común e inviolable de ordenamiento de los archivos y una forma común de sistematización y de custodia.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados anualmente a la Ley de Presupuesto Provincial.
El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente Ley dentro de los noventa (90) días corridos desde su promulgación.
Exclúyanse los casos de la temática que correspondan a competencia federal por ser presuntas personas nacidas de desaparecidas y/o detenidas durante el periodo de gobierno militar desde el 24 de marzo de 1976 al 9 de diciembre del año 1983.
Comuníquese al Poder Ejecutivo