Regulación Dominial de Habitantes en Punta de Agua, San Rafael

Artículo 1.

La presente Ley se enmarca en el objetivo general de la consolidación del núcleo urbano de la Villa Rural Punta del Agua, permitiendo primeramente regularizar la situación dominial de sus actuales habitantes en relación a la titularidad de los predios que históricamente ocupan, así como también planificar el desarrollo futuro de la Villa, en el marco del paradigma del desarrollo urbano integral, armónico y sustentable, en acuerdo a lo establecido en las Leyes Nros. 8.051 y modificatorias y 8.999



Artículo 2.

Con el fin de concretar el objetivo de la presente Ley, se utilizará la tierra que el Estado Provincial adquiera por cualquier título, tendiente a la regularización dominial de quienes históricamente ocupan la zona denominada Punta del Agua - San Rafael, incluidos los terrenos que eventualmente sean donados.



Artículo 3.

Para la concreción de lo dispuesto en el artículo anterior el Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAyOT), podrá utilizar indistintamente cualquiera de los mecanismos legales vigentes que permitan a los poseedores acceder a la propiedad de las fracciones de terrenos que ocupan para regularizar su situación dominial. Entre éstas se encuentran la Ley Provincial Nº 8.475 (de adhesión a la Ley Nacional N° 24.374 de Regularización Dominial, con su Decreto Reglamentario N° 276/13), como la Ley Nacional Nº 21.477 y su modificatoria Ley N° 24.320 de Prescripción Administrativa, la Ley Nacional Nº 27.453 "Régimen de regularización dominial para la integración sociourbana" y las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación en cuanto a prescripción adquisitiva.



Artículo 4.

Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos del Decreto-Ley Nº 1447/75, el polígono urbano cuyas coordenadas se listan en el Anexo I y cuya cartografía y zonificación propuesta obran en el Anexo II de la presente Ley. En este polígono se encuentran los inmuebles necesarios para la regularización dominial de los pobladores de Punta de Agua y para la consolidación y desarrollo urbano planificado de manera integral y armónico, respetando y potenciando a futuro las tendencias espontáneas dadas hasta el presente, consolidándolas y encausándolas sustentablemente.



Artículo 5.

Establézcase que el sujeto expropiante de los inmuebles individualizados o a individualizarse en el Artículo 6º de la presente, es la Provincia de Mendoza, conforme al procedimiento y disposiciones previstos en el Decreto-Ley Nº 1447/75, cuyos actos útiles y acciones necesarias para su concreción llevará adelante la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAyOT), dando oportuna intervención a Fiscalía de Estado.



Artículo 6.

Dado el carácter genérico del polígono definido en el Artículo 4º de la presente Ley, se delimitará la superficie que efectivamente se procederá a expropiar resultante de la individualización y delimitación definitiva de los inmuebles y sus respectivos titulares registrales. Para lo cual se realizará el estudio de títulos detallado y los planos de mensura que se confeccionarán al efecto, una vez sancionada la presente, a través de la Agencia Provincial de Odenamiento Territorial (APOT) dependiente de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial (SAyOT) con la asistencia de la Dirección General de Catastro de la Administración Tributaria Mendoza (ATM).



Artículo 7.

Autorízase al sujeto expropiante a compensar los créditos líquidos y exigibles que tenga con los sujetos expropiados con relación a la Provincia de Mendoza, con la indemnización a abonar al propietario.



Artículo 8.

Facúltase al Poder Ejecutivo para ceder sin cargo las superficies necesarias para calles, carriles y toda obra de infraestructura que permita el mejor cumplimiento de los fines de la presente Ley.



Artículo 9.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán atendidos por el Presupuesto de la Provincia de Mendoza, autorizando al Poder Ejecutivo a disponer la correspondiente reasignación de partidas presupuestarias del presente ejercicio para dicho fin, y debiéndose previsionar las partidas necesarias de futuros ejercicios según corresponda, en la medida que se determinen concretamente, sea en una sola etapa o en etapas sucesivas, las parcelas a expropiar.



Artículo 10.

Régimen de regularización dominial para la integración socio-urbana. El Estado Provincial, junto al Municipio de San Rafael, deberán adoptar las acciones necesarias para la concreción de una política de inclusión socio-urbana, regularización dominial y urbanización progresiva y participativa acorde a las necesidades de las familias y pobladores actualmente establecidos. Dichas acciones deberán cumplimentar los requerimientos de las Leyes provinciales Nros. 8.051, 8.475 y 8.999.



Artículo 11.

Comuníquese al Poder Ejecutivo