Adóptase el Sistema Triage en los establecimientos asistenciales del ámbito Sanitario público y privado

CAPITULO I
Artículo 1.

Adóptase el Sistema Triage en los establecimientos asistenciales del ámbito sanitario público y privado.



Artículo 2.

Se entiende por Triage al sistema de clasificación de urgencias de acuerdo a la gravedad del paciente, realizado mediante el relevamiento de signos y síntomas, para su atención en orden de prioridades establecido en base a la severidad del cuadro y pronóstico de las lesiones



Artículo 3.

El sistema Triage es aplicado por profesionales de la salud en salas de urgencias, o por servicios de emergencias prehospitalaria y servicios de traslados, en situaciones de desastre o catástrofe.



Artículo 4.

Los objetivos del sistema Triage son:

1) asegurar una valoración clínica preliminar, rápida y ordenada de los pacientes para establecer su nivel de prioridad de atención;

2) aplicar un protocolo común para la atención de urgencias y emergencias, independientemente del tamaño, estructura o ubicación de los establecimientos sanitarios;

3) optimizar la respuesta sanitaria en la escena de emergencia, en casos de siniestros o catástrofes con víctimas múltiples;

4) derivar al paciente al establecimiento sanitario pertinente;

5) descongestionar áreas de tratamiento de las salas de urgencias;

6) promover la evaluación continua de los pacientes en espera;

7) brindar comunicación inicial con información completa que lleve al paciente y a su familia a entender en qué consiste la clasificación de Triage;

8) proporcionar información que permita conocer y comparar la casuística de las salas de urgencias y emergencias, con la finalidad de optimizar recursos y mejorar la gestión.



CAPITULO II
Artículo 5.

Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública.



Artículo 6.

Son atribuciones de la Autoridad de Aplicación:

1) elaborar y homologar criterios de clasificación y protocolos de atención para los distintos niveles de prioridad basados en el sistema Triage;

2) establecer mecanismos de coordinación entre efectores de salud del ámbito público y privado;

3) implementar un plan de capacitación y entrenamiento en Triage al personal sanitario de instituciones públicas o privadas involucrado en emergencias;

4) crear el Registro Provincial de Trauma, con fines estadísticos sobre la base de los datos detallados en el sistema electrónico o manual de clasificación y registro;

5) coordinar acciones con organismos públicos y privados, para lograr una mejor calidad del servicio médico.



Artículo 7.

La Autoridad de Aplicación está facultada para diseñar la tarjeta o planilla de clasificación Triage de acuerdo a las normas internacionales que establezca la Organización Mundial de la Salud (OMS).



Artículo 8.

Para aplicar el Sistema Triage, los profesionales de la salud deben acreditar asistencia a cursos o actividades de formación implementadas por la Autoridad de Aplicación y poseer como mínimo dos (2) años de experiencia en servicios de urgencias hospitalarias, internación general o cuidados intensivos.



Artículo 9.

Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.



Artículo 10.

Comuníquese al Poder Ejecutivo