Adóptase el Sistema Triage en los establecimientos asistenciales del ámbito sanitario público y privado.
Se entiende por Triage al sistema de clasificación de urgencias de acuerdo a la gravedad del paciente, realizado mediante el relevamiento de signos y síntomas, para su atención en orden de prioridades establecido en base a la severidad del cuadro y pronóstico de las lesiones
El sistema Triage es aplicado por profesionales de la salud en salas de urgencias, o por servicios de emergencias prehospitalaria y servicios de traslados, en situaciones de desastre o catástrofe.
Los objetivos del sistema Triage son:
1) asegurar una valoración clínica preliminar, rápida y ordenada de los pacientes para establecer su nivel de prioridad de atención;
2) aplicar un protocolo común para la atención de urgencias y emergencias, independientemente del tamaño, estructura o ubicación de los establecimientos sanitarios;
3) optimizar la respuesta sanitaria en la escena de emergencia, en casos de siniestros o catástrofes con víctimas múltiples;
4) derivar al paciente al establecimiento sanitario pertinente;
5) descongestionar áreas de tratamiento de las salas de urgencias;
6) promover la evaluación continua de los pacientes en espera;
7) brindar comunicación inicial con información completa que lleve al paciente y a su familia a entender en qué consiste la clasificación de Triage;
8) proporcionar información que permita conocer y comparar la casuística de las salas de urgencias y emergencias, con la finalidad de optimizar recursos y mejorar la gestión.
Es Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Salud Pública.
Son atribuciones de la Autoridad de Aplicación:
1) elaborar y homologar criterios de clasificación y protocolos de atención para los distintos niveles de prioridad basados en el sistema Triage;
2) establecer mecanismos de coordinación entre efectores de salud del ámbito público y privado;
3) implementar un plan de capacitación y entrenamiento en Triage al personal sanitario de instituciones públicas o privadas involucrado en emergencias;
4) crear el Registro Provincial de Trauma, con fines estadísticos sobre la base de los datos detallados en el sistema electrónico o manual de clasificación y registro;
5) coordinar acciones con organismos públicos y privados, para lograr una mejor calidad del servicio médico.
La Autoridad de Aplicación está facultada para diseñar la tarjeta o planilla de clasificación Triage de acuerdo a las normas internacionales que establezca la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Para aplicar el Sistema Triage, los profesionales de la salud deben acreditar asistencia a cursos o actividades de formación implementadas por la Autoridad de Aplicación y poseer como mínimo dos (2) años de experiencia en servicios de urgencias hospitalarias, internación general o cuidados intensivos.
Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo