Créanse en la jurisdicción de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, cincuenta (50) cargos de agentes penitenciarios. Los agentes deberán abocarse con carácter excluyente, a la tarea de seguridad en las unidades penitenciarias, no pudiendo cumplir tareas administrativas ni de ninguna otra naturaleza.
Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto vigente los cargos creados y realizar las adecuaciones de las partidas de erogaciones que resulten necesarias, a efectos de cumplimentar lo dispuesto en la presente.
Comuníquese, etcétera