Creación de cincuenta (50) cargos de agentes penitenciarios en la jurisdicción de la Dirección General del Servicio Penitenciario

Artículo 1.

Créanse en la jurisdicción de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, cincuenta (50) cargos de agentes penitenciarios. Los agentes deberán abocarse con carácter excluyente, a la tarea de seguridad en las unidades penitenciarias, no pudiendo cumplir tareas administrativas ni de ninguna otra naturaleza.



Artículo 2.

Facúltase al Poder Ejecutivo a incorporar al Presupuesto vigente los cargos creados y realizar las adecuaciones de las partidas de erogaciones que resulten necesarias, a efectos de cumplimentar lo dispuesto en la presente.



Artículo 3.

Comuníquese, etcétera