Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación las siguientes fracciones de terreno:
a) Una fracción de terreno de una superficie de dos mil cuatrocientos veintidós metros cuadrados (2.422 m2) correspondiente al inmueble de mayor extensión ubicado en la Planta Urbana de la ciudad de Gualeguaychú, Sección 6ta., Manzana 0, Plano N° 13.673, Partida Provincia! Nro. 60.960, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula N° 105.171, a nombre de BAGGIO Rufino Pablo, DNI N° 5.845.057;
b) Una fracción de terreno de siete mil novecientos catorce metros cuadrados (7.914 m2), correspondiente al inmueble de mayor extensión ubicado en la Planta Urbana de la ciudad de Gualeguaychú, Sección 6ta., Manzana 0, Plano N° 8.139, Partida Provincial N° 60.160, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo Matrícula N° 101.656, a nombre de BAGGIO Rufino Pablo, DNI N° 5.845.057;
c) Una fracción de terreno de una superficie de tres mil novecientos cincuenta metros cuadrados (3.950 m2) correspondiente al inmueble de mayor extensión ubicado en la Planta Urbana de Gualeguaychú, Zona de Quintas, Sección 6ta., Manzana 0, Plano N° 30.507, Lote 2, Partida Provincial N° 109.651, inscripto a nombre de BAGGIO Rufino Pablo, DNI N° 5.845.057; o aquellas superficies que en más o en menos resulten de las mensuras y deslinde que al efecto deberán practicarse, las que son parte de los inmuebles individualizados. Dichas fracciones serán individualizadas por e! área municipal dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.
Las fracciones de terreno correspondientes a los inmuebles de mayor extensión descriptas en el artículo precedente, serán destinadas a la apertura y continuación de la Ruta Nacional N° 136 hasta la altura de la calle Adolfo Alsina.
Facultar a la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, a actuar en calidad de sujeto expropiante, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 6.467.
Comuníquese, etcétera