Exceptúese la baja de fracciones de terreno dentro del Parque Industrial Provincial creado por Decreto Ley Nº 4227/77 de la formalidad dispuesta por el Artículo 127 de la Ley Nº 8706, facultándose al Poder Ejecutivo para arrendar o vender las mismas a precio de fomento, con destino a la instalación de establecimientos industriales. Queda igualmente facultado a otorgar el uso, por lapso no mayor a cinco (5) años, de modo gratuito y oneroso con iguales fines.
Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer los requisitos y las formalidades que se deberán cumplir en forma previa al arrendamiento, venta o uso de las fracciones de terrenos a la que se refiere el artículo anterior.
Comuníquese al Poder Ejecutivo