Exceptúese la baja de fracciones de un terreno dentro del Parque Industrial Provincial

Artículo 1.

Exceptúese la baja de fracciones de terreno dentro del Parque Industrial Provincial creado por Decreto Ley Nº 4227/77 de la formalidad dispuesta por el Artículo 127 de la Ley Nº 8706, facultándose al Poder Ejecutivo para arrendar o vender las mismas a precio de fomento, con destino a la instalación de establecimientos industriales. Queda igualmente facultado a otorgar el uso, por lapso no mayor a cinco (5) años, de modo gratuito y oneroso con iguales fines.



Artículo 2.

Facúltese al Poder Ejecutivo a establecer los requisitos y las formalidades que se deberán cumplir en forma previa al arrendamiento, venta o uso de las fracciones de terrenos a la que se refiere el artículo anterior.



Artículo 3.

Comuníquese al Poder Ejecutivo