Declaración de utilidad pública y expropiación de inmuebles ubicados en el Departamento de Las Heras



Artículo 1.

Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos del Decreto Ley Nº 1.447/75, seis (6) polígonos (según Plano de Mensura 03-39565) ubicados en el Departamento de Las Heras, Distrito Uspallata, propiedad de Los Penitentes Centro de Esquí Sociedad Anónima, constantes de una superficie total de 42 ha y 9.013,52 metros cuadrados, cuyas Nomenclaturas Catastrales, límites y medidas perimetrales se detallan en el Anexo de la presente ley. En estas fracciones o polígonos se encuentran los inmuebles necesarios para la explotación y desarrollo turístico integral del Centro de Esquí Los Penitentes.



Artículo 2.

Establézcase que el sujeto expropiante de los inmuebles individualizados en el Artículo 1º de la presente, es la Provincia de Mendoza, conforme al procedimiento previsto por los Artículos 53, siguientes y concordantes del Decreto-Ley 1.447/75, quien deberá destinar los inmuebles exclusivamente, por sí o en asocio con terceros, a la explotación turística, deportiva y comercial de un polo de actividades de montaña, descanso y cualquier otra actividad que estime menester, procurando en todo momento lograr el avenimiento con los sujetos expropiados.



Artículo 3.

Autorízase al sujeto expropiante a compensar los créditos líquidos y exigibles que tenga para con los sujetos expropiados, con el precio de la expropiación y/o las indemnizaciones a abonar a aquellos.



Artículo 4.

Facúltase al Poder Ejecutivo para ceder sin cargo las superficies necesarias para calles, carriles y toda obra de infraestructura que permita el mejor cumplimiento de los fines de la presente ley.



Artículo 5.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán atendidos por el Presupuesto de la Provincia de Mendoza, autorizando al Poder Ejecutivo a disponer la correspondiente reasignación de partidas presupuestarias del presente ejercicio para dicho fin, y debiéndose previsionar las partidas necesarias de futuros ejercicios según corresponda, en la medida que se determinen concretamente, sea en una sola etapa o en etapas sucesivas, las parcelas a expropiar.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo