Declaración de utilidad pública y expropiación de inmueble 7.274

Artículo 1.

Declarase de utilidad pública y sujeto expropiación el inmueble ubicado en el Distrito La Isla de la Ciudad de La Banda, Departamento Banda, sobre Ruta Provincial N° 1, identificado como parte del Lote 1, S/Plano de Antecedente - Parte de La Isla S/Título, Polígono U-V-O-M-X-U, totalizando una superficie de 1 Has., 44 As., 06,62 Cas., inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble en M.F.R. N° 05-338, con afectación obrante en Plano de levantamiento territorial para expropiación N° 8363/75, Leg. 05 aprobado mediante expediente N° 4988-28-2018 de la Dirección de Catastro el que será destinado a la construcción de un establecimiento educativo de nivel secundario para satisfacer las necesidades de la comunidad.



Artículo 2.

A los fines de dar cumplimiento a la presente Ley autorizase al Poder Ejecutivo a iniciar los trámites expropiatorios correspondientes en los términos de la Ley N°4630.



Artículo 3.

Facultase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de afrontar los gastos del proceso expropiatorio declarado por el artículo 1 de la presente norma.



Artículo 4.

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación.



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo